Ley 1594 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza' hecho en Davos Suiza el 28 de enero de 2011. - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779262

Ley 1594 de 2012, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza' hecho en Davos Suiza el 28 de enero de 2011.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48651

El Congreso de la República

Visto el texto del "Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de diecinueve (19) folios.

La República de Colombia y

ta Confederación Suiza,

en adelante, los Estados Contratantes

CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que los unen;

RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia transnacional es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;

CONSCIENTES que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

DESEANDO proporcionar la más amplia asistencia legal mutua para la investigación, embargo, incautación, otras medidas cautelares, decomiso dei producto e instrumentos del hecho punible;

EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales y legales de sus Estados, así como el respeto a los principios del derecho internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y el respeto por el ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes;

TOMANDO EN CUENTA los principios contenidos en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y deseosos de cooperar bílateralmente para su promoción;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Articulo 1

Obligación de Proveer Asistencia Legal Mutua en Materia Penal

Los Estados Contratantes se comprometen a proveerse entre si, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, la más amplia asistencia legal mutua en materia penal en cualquier investigación o proceso con respecto a detitos castigables que, al momento de hacerse la solicitud de asistencia, caigan dentro de la jurisdicción de las autoridades judiciales del Estado Solicitante.

Artículo 2

Alcance de la Asistencia

La asistencia incluirá las siguientes medidas para avanzar en acciones penales en el Estado Solicitante:

  1. Tomar testimonio u otras declaraciones;

  2. Transmitir objetos, documentos, registros y evidencia;

  3. Entrega de objetos y activos para propósitos de decomiso, extinción de dominio o devolución;

  4. Intercambio de información;

  5. Registro de personas y propiedades;

  6. Localización e identificación de personas . propiedades;

  7. Rastreo, incautación y decomiso de cosas producto de delitos;

  8. Notificación de documentos;

  9. Trasladar personas detenidas con miras a interrogatorios o confrontaciones;

  10. Invitar a testigos o expertos para comparecer y rendir testimonio en el Estado Solicitante;

  11. Cualquier otra asistencia consistente con los objetivos de este Tratado mutuamente aceptada por los Estados Contratantes siempre y cuando no sea incompatible con tas teyes del Estado Solicitado.

Artículo 3

Exclusión.

El presente Tratado no debe aplicarse para los siguientes casos:

  1. La ubicación, detención o arresto de una persona procesada o enjuiciada por un delito cort miras a extradición;

  2. La ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que se cumpla la sentencia.

    Artículo A

    Bases para Negar o Posponer Asistencia

    1. La asistencia legal mutua en casos criminales, podra ser denegada si:

  3. La solicitud concierne a un delito que el Estado Solicitado considera un delito político o conexo;

  4. La solicitud se refiere a un delrto tipificado conforme a ta legislación militar pero que no constituye un delrto según la legislación penal ordinaria;

  5. La solicitud concierne a un delito fiscal; sin embargo, el Estado Solicitado podrá aceptar una solicitud) si el objeto de la investigación o del proceso es fraude tributario;

  6. El Estado Solicitado considera que eí cumplimiento de Ja solicitud es perjudicial para su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado Solicitado, según lo determinen sus autoridades competentes;

  7. La solicitud se refiere a hechos sobre cuya base la persona procesada ha sido definitivamente condenada o exonerada en el Estado Solicitado por un delito en lo esencial similar, siempre y cuando la pena impuesta se estuviere cumpliendo o ya se hubiese cumplido;

  8. Existen bases sustanciales para creer que la solicitud de asistencia ha sido presentada para procesar o castigar a un individuo por su raza, religión, origen étnico, sexo u opiniones políticas, o que el otorgamiento de Ja solicitud pudiera resultar en el agravamiento de la situación de esta persona por cualquiera de estas razones;

  9. Existen bases sustanciales para creer que el proceso penal en contra de la persona procesada no es conforme a las garantías contenidas en Jos instrumentos internacionales para la protección de derechos humanos, incluido el Acuerdo Internacional en Derechos Civiles y Políticos del -16 de diciembre de 1966;

  10. La solicitud se relaciona a un delito que acarrea la pena de muerte en el Estado Solicitante, a menos que el Estado Solicitante entregue las garantías necesarias que el Estado Solicitado considere suficientes, para que no se le imponga la pena de muerte o, si es impuesta, no se ileve a cabo.

    1. El Estado Solicitado podrá posponer el cumplimiento de la solicitud de asistencia legal si su ejecución pudiese interferir en procesos penales en curso en el Estado Solicitado.

    2. Antes de negar o posponer ef cumplimiento de la solicitud de asistencia legal mutua, de conformidad con lo estipulado en este artículo, el Estado Solicitado deberá:

  11. Informar con prontitud al Estado Solicitante las razones para considerar, negar o posponer ía asistencia; y

  12. Considerar si la asistencia puede darse en los términos y condiciones que se crean necesarias. Si es así, dichos términos y condiciones deberán cumplir con lo estipulado por el Estado Solicitante.

    A Se deberán dar las razones por las cuales se ha negado una asistencia, ya sea parcial o totalmente.

CAPÍTULO II SOLICITUDES PARA ASISTENCIA LEGAL MUTUA Artículos 5 a 14
Artículo 5

Ley Aplicable.

  1. Las solicitudes deberán hacerse de acuerdo a las leyes del Estado Solicitado.

    2. Si el Estado Solicitante requiere la aplicación de algún procedimiento específico en referencia al cumplimiento de una solicitud para asistencia legal mutua, deberá ser así expresado y el Estado Solicitado deberá cumplir con la solicitud si sus leyes no lo prohiben.

    Artículo G

    Doble Incriminación

    La asistencia se prestará aun cuando el hecho por el cual se procede en el Estado Solicitante no sea considerado como delito por la ley del Estado Solicitado a excepción de las medidas coercitivas previstas en el Artículo 7-

    Artículo T Medidas Coercitivas

  2. El cumplimiento de una solicitud que involucre medidas de coerción podrá ser denegado si tos hechos descritos en la solicitud no corresponden con los elementos objetivos de un delito sancionaba por las leyes del Estado Solicitado^

  3. Las medidas coercitivas incluirán.

    1. Registro de personas y propiedades;

    2. Incautación de evidencia, incluyendo los instrumentos utilizados en la ejecución del delito, así como objetos y activos que constituyan los productos del mismo;

    3. Cualquier medida dirigida a levantar secretos protegidos por ía ley penal del Estado Solicitado;

    4. Cualquier otra medida que involucre coerción, de acuerdo a ía ley procesal del Estado Solicitado.

    Artículo Q

    Medidas Provisionales

    Previa solicitud explícita por parte del Estado Solicitante, las medidas provisionales serán ordenadas por la autoridad competente del Estado Solicitado para preservar Ja situación existente, para salvaguardar in- tereses legales que se vean amenazados o para proteger evidencia en peligro, si el procedimiento del que trate la solicitud no aparece obviamente inadmisible o inapropiado bajo las leyes del Estado Soticitado.

Artículo 9

Personas Participantes en el Cumplimiento de la Asistencia

Por solicitud expresa del Estado Solicitarte, la Autoridad Central del Estado Solicitado deberá establecer la fecha y lugar del cumplimiento de la solicitud. Las autoridades y personas involucradas podrán estar presentes si así Eo contempla el Estado Solicitado.

Artículo 10

Declaración de Testigos en el Estado Solicitado

  1. Los testigos deberán ser escuchados de acuerdo a la ley del Estado Solicitado. Sin embargo, también podrán negarse a testificar sí Fa ley del Estado Solicitante lo permite.

  2. Si su negación a testificar se basa en la ley de! Estado Solicitante, el Estado Solicitado deberá remitir el asunto al Estado Solicitante para su decisión. Se deberán entregar las razones por las cuales se toma esa decisión.

  3. El testigo que invoque el derecho a negarse a testificar, no podrá ser sujeto de ninguna penalidad legal en el Estado Solicitante por dicha razón.

Artículo 11

Transmisión de Objetos, Documentos, Registros o Evidencia

  1. Previa solicitud, el Estado Solicitado transmitirá objetos, documentos, registros o evidencia al Estado Solicitante.

  2. El Estado Solicitado podrá transmitir copias de documentos, registros o evidencia que sea solicitada. Si el Estado Solicitante solicita expresamente la transmisión de documentos originales, el Estado Solicitado hará sus mejores esfuerzos para cumplir con dicha solicitud.

  3. Se requiere que el Estado Solicitante devuelva lo antes posible todo documento que le haya sido suministrado, o a más tardar, al finalizar el proceso a menos que el Estado...

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