Resolución número 00397 de 2014, por la cual se legalizan los gastos de la caja menor para sufragar los gastos de la Dirección de Programas Contra Cultivos Ilícitos- estrategia de erradicación de la Unidad Administrativa Especial para la consolidación territorial y se autoriza su reembolso
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial |
Número de Boletín | 49286 |
El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, en uso de sus facultades legales, y en especial las señaladas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 14 del Decreto número 4161 de 2011 y en las Resoluciones número 00019 del 5 de marzo de 2012 y número 00201 del 8 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución número 00035 de enero 27 de 2014, la cual fue modificada por la Resolución número 00060 de febrero 3 de 2014 se constituyó la caja menor para sufragar gastos de la Dirección de Programas contra Cultivos Ilícitos - Estrategia de Erradicación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y su manejo fue Asignado al señor Pedro Nel Rendón Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía número 10271240 de Manizales, por un valor de diez millones de pesos moneda corriente ($10.000.000.00), con el objeto de cumplir con los gastos de los Grupos Móviles de Erradicación en el desarrollo de sus tareas, con cargo al siguiente proyecto de inversión del presupuesto de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial,
CTA PROG | SUBC SUBP | OBJG PROY | ORD SPRY | REC | CONCEPTO | VALOR |
320 | Protección y bienestar social del recurso humano. | |||||
320 | 1507 | 10 | Atención a población vulnerable o excluida. | |||
320 | 1507 | 3 | 10 | Implementación de actividades de erradicación y poserradicación de cultivos ilícitos y acciones de respuesta rápida en las zonas focalizadas del territorio nacional. | 10.000.000 | |
Recursos corrientes. | 10.000.000 |
Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto número 2768 del 28 de diciembre de 2012, los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.
Que según constancia expedida por el Coordinador Nacional del GME, con los recursos de la caja menor de gastos de inversión se sufragaron gastos en el periodo comprendido entre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba