Legitimación en la causa por pasiva e intervención litisconsorcial en el proceso de restitución de inmueble arrendado destinado a vivienda urbana - Núm. 52, Enero 2023 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 955228172

Legitimación en la causa por pasiva e intervención litisconsorcial en el proceso de restitución de inmueble arrendado destinado a vivienda urbana

AutorDaniela Posada Acosta
CargoProfesora de cátedra de Derecho Procesal Civil en la Universidad EAFIT, Medellín (Colombia)
1
Legitimación en la causa por pasiva e intervención litisconsorcial en el proceso
de restitución de inmueble arrendado destinado a vivienda urbana1
Legitimation in the case for passive and consortium litigation in the process of
restitution of leased property for urban housing *
Daniela Posada Acosta2
Resumen.
El presente artículo acoge una postura teórica sobre los sujetos del contrato
de arrendamiento de vivienda urbana que deben ser vinculados como demandados
al proceso de restitución de inmueble arrendado en Colombia, teniendo en cuenta
la solidaridad obligacional estatuida en el artículo 7° de la Ley 820 de 2003. Este
asunto ha sido examinado por varios autores enmarcados en posiciones
divergentes a raíz de interpretaciones disímiles que se hace de la ley o por
desacuerdo con ella, las cuales han sido recogidas en la práctica judicial. En esta
ocasión se busca demostrar que el litisconsorcio cuasinecesario en el referido
proceso es consecuencia de un precepto legal en el marco de la libertad
configurativa del legislador que así lo estableció en aras de garantizar un trámite
célere, sin que por ello se transgreda el derecho de defensa de quienes no
intervienen en él, en tanto que una interpretación distinta o extensiva de la norma
termina por cercenar su finalidad útil.
Palabras Clave.
Contrato de arrendamiento de vivienda urbana, Ley 820 de 2003,
litisconsorcio pasivo cuasinecesario, restitución de inmueble arrendado, solidaridad
obligacional.
1 Este artículo es producto de un proyecto de investigación desarrollado en el año 2022 para obtener el título de
Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Director: Eugenio David Andrés Prieto Quintero.
2 Profesora de cátedra de Derecho Procesal Civil en la Universidad EAFIT, Medellín (Colombia). Secretaria del
Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas (Ant., Colombia). Magíster en Derecho y Especialista en Derecho
Privado y Derecho Procesal de la Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín (Colombia). Abogada egresada
de la Universidad de Medellín (Colombia). Correo: dposadaa@cendoj.ramajudicial.gov.co
2
Abstract.
This article takes a theoretical position about the residential lease agreement
parties that must be linked as defendants to the process of restitution of leased
property in Colombia, considering the obligatory solidarity established in article 7 of
Law 820 of 2003. This matter has been examined by various authors framed in
divergent positions because of dissimilar interpretations of the law or disagreement
with it, which have been collected in judicial practice. On this occasion, it seeks to
demonstrate that the “quasi-necessary” joint litigation in the aforementioned process
is the consequence of a legal precept within the framework of the configurative
freedom of the legislator that established it in order to guarantee a speedy process,
without thereby violating the right of defense of those who do not intervene in it, while
a different or extensive interpretation of the norm ends up curtailing its useful
purpose.
Key words.
Residential lease agreement, Law 820 of 2003, “quasi-necessary” liability
litigation, restitution of leased property, solidary obligations.
Introducción.
La legitimación en la causa por pasiva en el proceso de restitución de bien
inmueble arrendado destinado a vivienda urbana esto es, la aptitud de los sujetos
procesales para resistir las pretensiones o para participar como opositores en esta
clase de proceso , no es asunto pacífico en nuestro país y, de hecho, ha generado
diversas posiciones en la práctica judicial. Con la expedición de la Ley 820 de 2003,
por la cual se adoptó el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, el legislador
estableció la solidaridad obligacional entre los arrendatarios (artículo 7°), zanjando
aparentemente esta situación de disidencia, bajo el entendido de que el arrendador
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podría demandar a cualquier de ellos y aquel que no hubiese sido vinculado desde
un principio podría ser tenido en cuenta como interviniente litisconsorcial.
No obstante, como en el proceso de esta naturaleza la pretensión principal
es la restitución del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, algunos jueces
y doctrinantes sostienen que la demanda debe formularse contra aquel arrendatario
que detenta físicamente el bien. Otros, por su parte, han defendido la necesidad de
integrar al contradictorio a todos los sujetos que hayan celebrado el negocio como
deudores solidarios y fiadores , bajo el argumento de hacer todos ellos parte de la
relación contractual que será terminada en virtud de declaración judicial previa a la
orden de restitución. Se suma la falta de unanimidad sobre la clase de litisconsorcio
(facultativo, necesario o cuasinecesario) que integran los sujetos mencionados. Por
ello, este artículo busca dar respuesta al siguiente interrogante: ¿cuáles sujetos del
contrato de arrendamiento de vivienda urbana deben vincularse como demandados
al proceso de restitución de inmueble arrendado en Colombia, teniendo en cuenta
la solidaridad obligacional estatuida en el artículo 7° de la Ley 820 de 2003?
Es necesario aclarar que no se ignora la posibilidad de que el aludido proceso
pueda ser promovido también por el arrendatario y que, de hecho, la solidaridad fue
estatuida igualmente para las obligaciones en cabeza de los arrendadores; empero,
por no ser este el escenario más común, sino aquel en el que el arrendador (sujeto
único) demanda a los arrendatarios (sujeto plural) a fin de recuperar el bien dado en
arrendamiento, es este el supuesto al que se hace referencia en el presente trabajo,
advirtiendo que sus conclusiones desde el punto de vista procesal, de todos modos,
resultan aplicables al evento antagónico. Asimismo, expóngase de una vez al lector
que esta investigación se delimitó en un tipo específico de contrato de
arrendamiento el de vivienda urbana , lo que obedeció a propósitos estrictamente
metodológicos. Y, pese a que la normativa referente al proceso objeto de estudio
(art. 384, C.G.P.) resulta aplicable a todas las clases de arrendamiento, así como
también a todas las relaciones que encierren tenencia de una cosa a título diferente

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