Resolución número 0510 de 2007, por la cual se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución 0187 del 6 de febrero de 2007 - 29 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298410

Resolución número 0510 de 2007, por la cual se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución 0187 del 6 de febrero de 2007

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46585
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Informa a las Entidades Ociales, que se reciben sus órdenes
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 657
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLII No. 46.585 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., jueves 29 de marzo de 2007 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
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Ministerio de Hacienda
y crédito Público
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 743 DE 2007
(marzo 28)
por la cual se prorroga la fecha de la diligencia de cierre de la Licitación Pública número
02 de 2007, para contratar el suministro de pasajes aéreos en rutas nacionales e interna-
cionales, para los servidores públicos y colaboradores del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y demás servicios complementarios.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus
facultades legales y en especial de las que le conere el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y
el artículo 2° de la Resolución Ministerial número 093 del 25 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 530 del 7 de marzo de 2007 la Nación - Ministerio
de Hacienda y Crédito Público ordenó la apertura de la Licitación Pública número 02 de
2007 para contratar el suministro de pasajes aéreos en rutas nacionales e internacionales,
para los servidores públicos y colaboradores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y demás servicios complementarios;
Que la citada resolución señaló como fecha de apertura del proceso de selección el día
20 de marzo de 2007 a las 11:00 a. m., y como fecha de cierre el día 30 de marzo de 2007
a las 10:00 a. m.;
Que de conformidad con el inciso 2° del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993,
se establece: “Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las
dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliego de condiciones o términos
de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no
superior a la mitad del inicialmente jado”;
Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estima conveniente, para el
mejor éxito del proceso de selección, prorrogar el plazo del cierre de la licitación;
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar la fecha de la diligencia de cierre de la Licitación Pública número
02 de 2007, jando como nueva fecha el día miércoles 4 de abril de 2007 a las diez de la
mañana (10:00 a. m.).
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y copia
de ella debe enviarse para su cumplimiento a la Subdirección de Servicios y al Grupo de
Contratos de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2007.
La Directora Administrativa,
Gloria Elvira Ortiz Caicedo.
(C.F.)
Ministerio de agricultura
y desarrollo rural
Ministerio de aMbiente, ViVienda
y desarrollo territorial
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 0510 DE 2007
(marzo 23)
por la cual se levantan las medidas adoptadas mediante Resolución 0187
del 6 de febrero de 2007.
Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, en ejercicio de sus funciones legales y, en especial, las conferidas por el artículo
30 del Decreto 948 de 1995 y el artículo 8° de la Resolución 532 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Decreto 948 de 5 de junio de 1995, modicado por los Decretos
2107 del 30 de noviembre de 1995, 903 del 19 de mayo de 1998 y 4296 del 20 de diciembre
de 2004, establece que las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras que se
hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en
actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas
abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las
heladas, deben estar controladas y sujetas a las reglas que establezcan el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que mediante Resolución 0532 del 26 de abril de 2005 de los Ministerios de Agricultura
y Desarrollo Rural, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
se establecen los requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas
controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras y se dispone en el artículo
8º que, en épocas de verano y bajo condiciones climáticas especiales establecidas por el
Ideam, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá suspender las
quemas controladas realizadas en cualquier tipo de actividad por zonas o en todo el territorio
nacional, si a ello hubiere lugar;
Que con fundamento en el Informe Técnico Diario número 035 de 4 de febrero de 2007
del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, se dio
una alerta máxima de ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal, como consecuencia
de las altas temperaturas que se venían dando en el país, y se puso en alerta al Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, al Sistema Nacional Ambiental, a las
autoridades regionales, locales y a los organismos de socorro;
Que mediante Resolución 0187 de 6 de febrero de 2007, expedida por los Ministerios de
Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se prohíbe
temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas, realizadas en áreas
rurales para la preparación de suelos en áreas agrícolas, y se dictan otras disposiciones;
Que el artículo 4° de la Resolución 0187 de 2007 establece que las prohibiciones
y restricciones señaladas en la resolución se levantarán cuando el Ideam conceptúe
mediante informe técnico que las condiciones climáticas especiales han cesado en el
territorio nacional;
Que en consideración a las condiciones meteorológicas y al inicio de la temporada
invernal, el Director General del Ideam, mediante Ocio 2007EE714 de 16 de marzo de
2007, solicita levantar las medidas impuestas mediante Resolución 0187 de 2007 de manera
que se permita nuevamente las quemas abiertas y controladas en áreas rurales para la pre-
paración de suelos en áreas agrícolas, para lo cual adjunta informe técnico contenido en el
Comunicado Especial número 22 de 16 de marzo de 2007, dirigido al Sistema Nacional de
Prevención y Atención de Desastres y al Sistema Nacional Ambiental, en el que se informa
el inicio de temporada de lluvias en el centro y sur del país, el pronóstico de lluvias en la
Costa Atlántica, y el retiro denitivo de las alertas por incendios de la cobertura vegetal
en el territorio nacional;

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