Ley 1718 del 10 de Junio de 2014 Cámara - 12 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025418

Ley 1718 del 10 de Junio de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 981 de 2005. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 981 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 5°. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.

La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Hernán Penagos Giraldo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Ambiente y...

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