Ley 1054, por la cual la Nación (el Congreso) honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra en justo reconocimiento a su gran labor en la construcción del país. - 26 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239813

Ley 1054, por la cual la Nación (el Congreso) honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra en justo reconocimiento a su gran labor en la construcción del país.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46341

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del jurista y político conservador, doctor Hugo Escobar Sierra, en virtud de su servicio a la patria con probidad, eficiencia y altruismo, tanto desde su convicción y liderazgo político como desde su disciplina y sapiencia jurídica.
Artículo 2° Un óleo suyo será situado en el Capitolio Nacional, y una estatua suya será erigida en la ciudad de Santa Marta, capital del departamento donde nació, en el sitio que señalen su familia y las autoridades municipales.
Artículo 3° El Senado de la República publicará sus obras, así como los estudios jurídicos por él realizados.
Artículo 4° El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este ilustre colombiano.
Artículo 5º Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artíulo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El...

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