Ley 1076, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú firmado en Lima el 11 de junio de 2003. - 31 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239988

Ley 1076, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú firmado en Lima el 11 de junio de 2003.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46346

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú¿, firmado en Lima, el 11 de junio de 2003.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Perú, con la finalidad de implementar diversas medidas que coadyuven al proceso de integración entre nuestros pueblos;

Teniendo en cuenta el interés de los habitantes de Leticia, Iquitos y de las demás ciudades y pueblos comprendidos en la zona de la frontera colombo-peruana expresado por medio de la Comisión de Vecindad e Integración;

Comprometidos a fortalecer la integración entre Colombia y el Perú como un objetivo compartido para el beneficio de ambas naciones;

Convencidos que la adopción de medidas para el desarrollo y la promoción del turismo, intercambio comercial y cultural entre Leticia e Iquitos favorecerá el desarrollo y bienestar de dichas ciudades;

Considerando lo estipulado en el Convenio de Cooperación Aduanera de 1938 y los avances logrados hasta la fecha en el proceso de integración andina;

Luego de haberse realizado las respectivas reuniones de consultas entre las autoridades aeronáuticas de ambos países los días 22 y 23 de marzo de 2001 en Lima y los días 25 y 26 de febrero de 2002 en Bogotá;

Acuerdan suscribir el presente:

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE COLOMBIA Y EL PERU

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Del ámbito de aplicación y su naturaleza

Artículo 1° Para los fines del presente Acuerdo, se entiende como transporte aéreo transfronterizo el que se realiza entre los aeropuertos o aeródromos de las ciudades de la Región Fronteriza que las Partes habiliten para tal efecto.
Artículo 2° El presente acuerdo regula el transporte aéreo transfronterizo, desde y hacia los siguientes aeropuertos y aeródromos: Leticia en Colombia; Iquitos, Pucallpa y El Estrecho, en el Perú; y otros que las Partes decidan incorporar posteriormente.
Artículo 3° El transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que se efectúe en aplicación de este Acuerdo, podrá realizarse en vuelos regulares y no regulares.
Artículo 4 Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transportes aéreo de pasajeros, carga y correo se regularán por la legislación nacional de cada Parte.

Asimismo, las tasas aeroportuarias, los servicios de navegación aérea, los derechos de aterrizaje y despegue (o derechos de aeródromo) y estacionamiento para el transporte aéreo transfronterizo serán iguales a las domésticas.

Artículo 5° En el transporte aéreo transfronterizo de aeronaves, las tripulaciones observarán las normas sobre navegación aérea vigentes en cada país

Para tal efecto, ambas Partes efectuarán las incorporaciones necesarias en sus respectivas publicaciones de información aeronáutica (AIP).

Con el propósito de fomentar la cooperación y colaboración recíproca en la región fronteriza, en aspectos técnicos y operaciones de la aviación, las autoridades aeronáuticas de los dos países podrán desarrollar acuerdos específicos, en materia de búsqueda y rescate, investigación de accidentes e incidentes de aviación, entre otros, con miras a contar con procedimientos coordinados y unificados en estas materias.

CAPITULO II Artículo 6

De las aeronaves de uso privado

Artículo 6° Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros ni carga con fines comerciales

Las citadas aeronaves no son beneficiarias del régimen previsto en el...

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