Ley 1091, por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro. - 8 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241450

Ley 1091, por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46385

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Se entenderá como Colombiano de Oro, aquel colombiano mayor de 65 años, residente en el País y debidamente acreditado.
Artículo 2° Acreditación

Las personas que hagan uso de los beneficios que se establecen en esta Ley, acreditarán su derecho a adquirirlo mediante la presentación, para cada caso, de la Tarjeta Colombiano de Oro expedida por la Registraduría Nacional.

Parágrafo 1º. Para obtener la Tarjeta de Colombiano de Oro, se deberá formular solicitud ante la Registraduría Nacional, allegando los documentos que lo acrediten como Colombiano de Oro.

Parágrafo 2º. Se autoriza a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que determine las tarifas diferenciales que debe cobrarse a los ciudadanos mayores de 65 años, a fin de que se recupere el costo de la tarjeta Colombiano de Oro, atendiendo la capacidad contributiva del ciudadano. La Registraduría del Estado Civil, al determinar las tarifas, deberá tener en cuenta los estratos socioeconómicos establecidos.

Artículo 3° Todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual le confiere derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y también gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados.
Artículo 4° Instransferibilidad

Los beneficios consignados en la presente Ley son intransferibles.

CAPITULO II Artículo 5

Convenios con el sector privado

Artículo 5° Convenios

El Estado podrá celebrar convenios con el sector privado de la economía nacional, para establecer los descuentos a que tuvieren derecho los Colombianos de Oro.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

Día del Colombiano de...

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