Ley 1099, por medio de la cual se prorroga la vigencia del artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y se dictan otras disposiciones. - 10 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243655

Ley 1099, por medio de la cual se prorroga la vigencia del artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46448

LEY 1099 DE 2006

(noviembre 10)

por medio de la cual se prorroga la vigencia del artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Por cada kilovatio–hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, recaudará un peso ($1.00) moneda corriente, con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, Fazni

Este valor será pagado por los agentes generadores de energía y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y se indexará anualmente con el Indice de Precios al Productor (IPP) calculado por el Banco de la República. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir este artículo.

Artículo 2° Los recursos económicos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, Fazni, se

destinarán para financiar planes, programas y proyectos priorizados de inversión para la construcción de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición y rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas no interconectadas.

Artículo 3° Todos los proyectos a financiar con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, Fazni, serán presentados a la entidad que designe el Ministerio de Minas y Energía, y cumplirán el proceso que se encuentra reglamentado para la decisión sobre final...

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