Ley 1103, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor. - 13 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244624

Ley 1103, por medio de la cual se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46481

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Día Nacional del Conductor

Ríndase honores a los conductores declarándose el 16 de julio de cada año como ¿Día Nacional del Conductor¿.

Artículo 2° El Día Nacional del Conductor tendrá como propósito resaltar la importancia de la labor que prestan a la ciudadanía y al desarrollo del país los conductores de servicio público y privado e impulsar su capacitación y actualización en materia de seguridad vial y respeto al peatón.
Artículo 3° Para los efectos de la presente ley, se entiende por conductor a la persona habilitada y capacitada técnicamente con la licencia de conducción para operar un vehículo homologado para la prestación de servicio público o para uso privado.
Artículo 4° El Gobierno Nacional especialmente, a través del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas o vinculadas coordinará la implementación permanente de programas y campañas de educación y capacitación en relación con las normas de tránsito y transporte, seguridad vial y saneamiento ambiental, dirigida a los...

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