Ley 1116 de 2006 - Nuevo régimen de insolvencia - Libros y Revistas - VLEX 950588256

Ley 1116 de 2006

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ley 1116 de 2006
27/12/2006
por la cual se esalece el rgimen
de insolvencia empresarial en la replica
de colomia y se dican oras disposiciones
el congreso de colomia
decrea:
ulo i
del rgimen de insolvencia
capulo i
finalidad, principios y alcance
del rgimen de insolvencia
Artículo 1. Finalidad del régimen de insolvencia.
El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la
protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad
de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos
de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación
de valor (Conc. C.N., arts. 29, 8,  y ss.; C. de Co., arts. 20, 21, 25, 85 y 971;
Ley 1116, arts. 9.º y ss., 0 y ss.).
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas
viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestruc-
turación operacional, administrativa, de activos o pasivos (Conc. Ley 1116, art. 9.º).
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada,
buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor (Conc. C.C., arts. 29
a 2511; Ley 1116, art. 0.; Ley 12 9 de 2010, art. 0).
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones
comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean con-
trarias (Conc. C.N., art. 8; Ley 15 de 1887, art. 8.º; C. de Co., arts. 86, 871).
Nuevo Régimen de Insolvencia
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comenarios del auor
anoaciones generales
Afirmar que un régimen de insolvencia es eficaz y eficiente implica asegurar
que persigue, de manera equilibrada, el logro de unos objetivos fundamen-
tales, los cuales en ocasiones pueden diferir de otras disposiciones legales
como el tratamiento a los derechos de los acreedores, los derechos de los
trabajadores, los órdenes de prelación legal, diferencias que se justifican en la
medida en que se está ante una materia especial que requiere el cumplimien-
to de unos objetivos igualmente especiales, entre los cuales se encuentran:
1. Dar seguridad jurídica en el mercado para promover estabilidad y cre-
cimiento económico.
2. Obtener el máximo valor posible de los bienes.
. Ponderar adecuadamente las respectivas ventajas de la liquidación y de
la recuperación.
. Tratar de manera equitativa a los acreedores en circunstancias similares.
5. Lograr una solución oportuna, eficiente e imparcial de la situación de
insolvencia.
6. Preservar la masa para que se pueda efectuar una distribución equitativa
entre los acreedores.
7. Garantizar un régimen transparente y previsible que comprenda incen-
tivos para reunir y facilitar información.
8. Reconocer los derechos de los acreedores y establecer reglas claras para
determinar el grado de prelación de los créditos.
9. Establecer un marco para la insolvencia transfronteriza.
Los objetivos anteriores deben constituir el marco de aplicación del
estatuto concursal para los operadores judiciales, los auxiliares de justicia,
los deudores, los acreedores y la comunidad en general. En esa medida, y
en relación con la seguridad jurídica, es claro que las decisiones adoptadas
en los procesos de insolvencia tienen incidencia directa en la estabilidad y
el crecimiento económico, pues de ellas depende en gran medida la celebra-
ción de negocios, la estructuración de operaciones y, en general, la actividad
empresarial y financiera. Un ejemplo pone de presente lo dicho: el juez con-
cursal considera que, tratándose de frutos futuros, los derechos del acreedor
garantizado solo se predican de las sumas de dinero que estén en fiducia al
inicio del proceso de insolvencia, dejando de lado que los derechos cedidos
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son los flujos futuros de un contrato que corresponden integ ralmente a un
solo bien y que, por tanto, es razonable considerar que los futuros ingresos
deben ser considerados para el establecimiento o la exclusión del privilegio
cuando hubiere lugar a ella. Esto muestra que la asimilación de los princi-
pios e interpretación de las normas de insolvencia, y de las conexas a ella,
tiene consecuencias que trascienden la esfera del proceso respectivo, y se
trasladan al mundo de los negocios. El ejemplo citado obliga a pensar en la
eficiencia del mencionado mecanismo de cobertura, lo cual tiene incidencia
directa cuando se trata de la estructuración de proyectos de financiamiento
de infraestructura.
En punto a la agregación de valor o, si se quiere, a la mayor optimización
de los bienes es necesaria una sincronía entre la enajenación de activos y los
tiempos del proceso, ello por cuanto si se miran las reglas de los tiempos en
la liquidación se puede concluir que el legislador no es proclive a la enajena-
ción, sino a la adjudicación forzosa de activos a los acreedores, lo cual genera
el efecto contrario, pues concentra en muchas manos su titularidad dando
lugar a otras actuaciones judiciales. Es importante advertir que, con base
en dicho fin, es perfectamente posible considerar que en la liquidación por
adjudicación se puedan vender bienes, apreciación razonable y que excluye
la postura de algunos que, aferrándose al texto crudo de la ley, descartan el
hecho con el simple argumento de que lo que señala la ley es que se debe
adjudicar y no pagar acreencias, causando un gran daño a los acreedores.
Los acreedores deben contar con la información necesaria para adoptar
las decisiones que más les convengan, y en ese sentido es imperativo insistir
en que el deudor debe suministrarla teniendo en cuenta las necesidades y,
en especial, el requerimiento del juez. Solo en esa medida los acreedores
podrán ponderar adecuadamente la propuesta de acuerdo y confrontarla con
el escenario liquidatorio. Por crudas que parezcan estas reflexiones, ello es
así habida cuenta de que la suerte de la empresa depende de los acreedores
y, en esa medida, habrá que insistir hasta el cansancio en que la eficiencia
sólo se logra de esa forma.
Sin perjuicio de las consideraciones que se exponen adelante en punto
al principio de igualdad y su crisis, es necesario destacar que uno de los
objetivos más importantes es que a los acreedores que se encuentren en
circunstancias similares se les dé un trato equitativo, lo cual impone, de
una parte, definir la similitud, lo cual necesariamente debe estar deferido
al legislador o al juez, en condiciones previamente definidas, como aquellas

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