Ley 1120 de 2006, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneraspor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras firmado en Moscú a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2004. - 29 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245120

Ley 1120 de 2006, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneraspor medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras firmado en Moscú a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2004.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46496

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras¿, firmado en Moscú a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2004, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados las ¿Partes¿,

Considerando que la Cooperación y la Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras fomenta el desarrollo bilateral de las relaciones económico-comerciales;

Considerando que las violaciones a la legislación aduanera perjudican los intereses económicos y comerciales de sus países;

Considerando que el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituye un peligro para la salud pública y para la sociedad;

Considerando la importancia de asegurar el cobro correcto de los derechos aduaneros, impuestos y otros gravámenes sobre la importación y exportación de mercadería, y la adecuada implementación de las prohibiciones, restricciones y el control al ingreso y salida de mercaderías;

Considerando que el tráfico ilícito de armas constituye un peligro para la sociedad;

Convencidos de que las acciones para evitar las violaciones a la legislación aduanera y los esfuerzos para garantizar el cobro correcto de los derechos aduaneros, impuestos y otros gravámenes, podrán ser más efectivos a través de la Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras;

Teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre la Asistencia Mutua Administrativa del 5 de diciembre de 1953;

Teniendo en cuenta también, las cláusulas de la Convención Unica sobre Estupefacientes, hecha en New York el 31 de marzo de 1961, la Convención sobre sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 21 de febrero de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, todas ellas celeb radas en el marco de la Organización de Naciones Unidas;

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para los fines de este convenio, los términos utilizados tienen el siguiente significado:

  1. ¿Legislación Aduanera¿. El conjunto de leyes o reglamentos aplicados por las Autoridades Aduaneras, concernientes a las importaciones, exportaciones y tránsito de mercaderías y demás regímenes aduaneros, así como sus modos de pago, sean concernientes a los derechos aduaneros, impuestos y otros gravámenes, o a las medidas de prohibición, restricción o control.

  2. ¿Violaciones¿. Toda violación a la legislación aduanera; como también todo intento de violación a la mencionada legislación, tal como lo define la legislación interna de cada una do las ¿Partes¿.

  3. ¿Autoridades Aduaneras¿:

En la República de Colombia: la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

En la Federación de Rusia: el Comité Estatal de Aduanas de la Federación de Rusia.

Artículo 2

Alcance del convenio

  1. Las ¿Partes¿, a través de sus Autoridades Aduaneras y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio:

    1. Adoptarán medidas para facilitar y agilizar el movimiento de mercaderías;

    2. Colaborarán mutuamente para la prevención, investigación y represión de violaciones a la legislación aduanera;

    3. A solicitud de la Autoridad Aduanera de una de las ¿Partes¿, la Autoridad Aduanera de la otra ¿Parte¿, proporcionará información necesaria para la aplicación y el cumplimiento de la legislación aduanera;

    4. Cooperarán en la búsqueda, desarrollo y estudio de nuevos procedimientos aduaneros, en la formación de personal e intercambio de especialistas y de otras cuestiones que pudieren requerir acciones conjuntas;

    5. Procurarán la armonía y la uniformidad de sus regímenes aduaneros, el mejoramiento de las técnicas aduaneras, así como la solución de problemas relacionados con la aplicación y la observancia de las normas aduaneras.

  2. La colaboración mencionada en los literales b) y c) del numeral primero del presente artículo podrá ser proporcionada para ser empleada en cualquier actuación, ya sea judicial o administrativa.

  3. La mutua colaboración dentro del marco de este Convenio se cumplirá de acuerdo a la legislación vigente en el territorio de la ¿Parte¿ solicitada y dentro de su competencia y sus posibilidades.

  4. Ninguna cláusula de este Convenio será interpretada de modo que limite la colaboración mutua, actualmente en vigencia entre las ¿Partes¿.

Artículo 3

Agilización de procedimientos aduaneros

  1. Las Autoridades Aduaneras, con mutuo consentimiento, adoptarán las medidas necesarias para facilitar los procedimientos aduaneros que ayuden y agilicen el movimiento de las mercaderías entre los territorios de ambas ¿Partes¿.

  2. Las Autoridades Aduaneras, por mutuo consentimiento, reconocerán formularios unificados aplicables en la documentación aduanera en los idiomas Español y Ruso.

Artículo 4

Formas de cooperación y asistencia mutua

  1. Las Autoridades Aduaneras se proporcionarán mutuamente, a iniciativa propia o a solicitud de ¿Parte¿, la información necesaria en concordancia con las cláusulas de este Convenio.

  2. Las Autoridades Aduaneras:

  1. Intercambiarán experiencia relacionada con sus actividades, e información sobre nuevos medios y métodos utilizados para cometer violaciones a la legislación aduanera,

  2. Se informarán mutuamente acerca de los cambios en sus legislaciones aduaneras.

  3. Intercambiarán información sobre los medios técnicos de control que utilizan y los métodos de sus aplicaciones, y examinarán otras cuestiones de interés mutuo;

Artículo 5

Vigilancia de personas, mercaderías y medios de transporte

La Autoridad Aduanera de una de las ¿Partes¿, a iniciativa propia o a solicitud de la Autoridad Aduanera de la otra ¿Parte¿, ejercerá vigilancia sobre:

  1. Los movimientos y particularmente la entrada y salida de sus territorios, de personas que hayan cometido o, fuesen sospechosas de cometer violaciones a la legislación aduanera de la otra ¿Parte¿;

  2. Los movimientos de mercaderías o medios de pago, definidos por la Autoridad Aduanera de la otra ¿Parte¿ como generadores de tráfico ilícito considerable hacia o desde su territorio, o sobre los cuales recaiga tal sospecha;

  3. Cualquier medio de...

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