Ley 1212 de 2008, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores - 16 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876163065

Ley 1212 de 2008, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorRama Legislativa
3
Edición 47.052
Miércoles 16 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula las tasas que deben pagar
los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasa-
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las funciones notariales y de registro en el exterior, la expedición de
tarjetas de registro consular y los trámites de nacionalidad, con destino
al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior,
sin perjuicio de los cobros que se deben realizar para otras entidades en
virtud de la legislación vigente.
Artículo 2°. Fundamentos. La presente ley se fundamenta en el
concepto constitucional de la recuperación de los costos de los servi-
cios que se prestan a los usuarios y en la participación de estos en los
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información.
Artículo 3°. Hecho generador. Los siguientes son los hechos genera-
dores de las tasas establecidas mediante la presente ley:
a) Expedición de pasaportes;
b) Expedición de visas;
c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el
exterior;
d) Apostilla;
e) Protocolización de escrituras públicas;
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res, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado,
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h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;
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j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;
k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;
l)Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;
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nalizados como colombianos por adopción;
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exterior de estudiantes colombianos.
Artículo 4°. Recaudo de las tasas. El Ministerio de Relaciones Exte-
riores podrá celebrar convenios interadministrativos con otras entidades
públicas para el recaudo de las tasas.
Artículo 5°. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de las tasas que se regulan
en la presente ley es el usuario de los servicios enumerados en el artículo
3° de esta ley.
Artículo 6°. Sujeto activo. El sujeto activo de las tasas que se regulan
en la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los ingre-
sos que por tales actividades se reciban serán percibidos para el Fondo
Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7°. Tarifa. La tarifa correspondiente a las tasas que cobra el
Ministerio de Relaciones Exteriores por la presentación de los servicios
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1. Sistema para determinar costos. En desarrollo de los principios
previstos en el artículo 2° de la presente ley, se determinarán formas es-
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costos, teniendo en cuenta los insumos, el manejo de las bases de dato,
el acceso a otros sistemas de información, su montaje y los factores de
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mantenimiento, sostenimiento, reparación, actualización, provisiones, la
cobertura, ampliación de servicios, seguros, capacitación, seguridad del
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Cuando alguno de los procedimientos deba contratarse con terceros,
se considerará el valor del servicio contratado.
2. Método. Determinados los costos conforme al sistema, por cada tipo
de servicio de los señalados en el artículo 3°, el Ministerio de Relaciones
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cada servicio, aplicando el siguiente método:
a) Estimación del número y/o porcentaje de requerimiento de servicios
por cada uno de los tipos señalados anualmente en el artículo 3°, con
base en la información estadística que posea el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
b) Con base en los requerimientos técnicos e informáticos y de admi-
nistración de cada uno de los tipos de servicio señalados en el artículo 3°,
se determinará la capacidad de atención y los costos de la inversión;
c) Los costos deben garantizar la debida prestación de un servicio ade-
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con cada tipo de servicios de los enumerados en el artículo 3°.
d) Las tarifas para cada tipo de servicios podrán variar periódicamen-
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para el año anterior al reajuste.
3. Forma de hacer el reparto. La tarifa de cada uno de los servicios
prestados y descritos en el artículo 3°, tendrá en cuenta el sistema de
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en proporción anualmente, los costos en la proyección de usuarios.
Parágrafo. De conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de la
Constitución Política, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la auto-
ridad administrativa autorizada para establecer mediante resolución las
tarifas por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores
de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo
de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.
Artículo 8°. Exenciones al cobro. Las siguientes actuaciones se encuen-
tran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente ley:
1. La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de
extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten
los tratados internacionales aplicables para Colombia.
2. Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colom-
bia.
3. Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos
a reciprocidad.
4. Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimo-
niales y las de legitimación.
5. Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en
el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del
menor.
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prestaciones sociales.
LEY 1212 DE 2008
(julio 16)
por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio
de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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