Ley 1278 de 2009, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de laRepública delPerú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradiciónfirmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004) - 5 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760153025

Ley 1278 de 2009, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de laRepública delPerú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradiciónfirmado el 18 de julio de 1911', firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47223

El Congreso de Colombia

Visto el texto de los "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), que a la letra dicen:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN

FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú,

CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia cooperación para la extradición de personas que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas en un proceso penal;

OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de la no injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas y principios del Derecho Internacional; y

DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo por los Estados en la represión del delito;

CONCLUYEN el presente Acuerdo modificatorio, contenido en las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 1º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados y que se encuentren en territorio del otro.

ARTICULO 2

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 2º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año.

ARTICULO 3

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 3º del Acuerdo Bolivariano de Extradición queda derogado.

ARTICULO 4

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 4º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

No se accederá a la extradición de ninguna persona si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro será juzgada ni sancionada por ningún delito político ni por ningún acto conexo con él.

Para los efectos del presente Acuerdo, no se consideran delitos políticos:

  1. Homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados o de miembros de su familia;

  2. El Genocidio, según se contempla en los Tratados y Convenciones Multilaterales de los cuales ambos Estados sean parte;

  3. Delitos con relación a los cuales ambos Estados tienen la obligación, en virtud de algún Acuerdo Multilateral Internacional, de extraditar a la persona solicitada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento.

ARTICULO 5

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 5º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: No será concedida la extradición:

  1. Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido;

  2. Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar;

  3. Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Así mismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos;

  4. Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año;

  5. Cuando según la Legislación del Estado requirente la acción o la pena hubiere prescrito.

ARTICULO 6

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 6º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

La solicitud de extradición deberá hacerse por la vía diplomática.

ARTICULO 7

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 7º del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así:

Cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, este podrá diferir la entrega hasta cuando el reclamado sea absuelto, indultado o haya cumplido la condena o cuando haya cesado el motivo de su detención.

ARTICULO 8

Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 8º del...

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