Ley 1540, por el cual se reasigna una función del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se adscribe la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional a este Departamento. - 9 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193453

Ley 1540, por el cual se reasigna una función del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se adscribe la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional a este Departamento.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45213

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales c) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso mediante la Ley 790 de 2002, artículo 16, literal c), revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias orgánicas entre entidades y organismos de la administración pública nacional. Así mismo, el literal g) faculta al Presidente de la República para determinar la adscripción de las entidades públicas nacionales descentralizadas;

Que el Congreso de la República expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de racionalizar la organización y el funcionamiento de la Administración Pública para lo cual se requiere reasignar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades, asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Artículo 1º Reasignación de funciones

Reasígnase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades prevista en el Decreto 2105 de 2001.

Artículo 2º Adscripción

Adscríbase la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, creada por la Ley 318 de 1996, como un Establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3º Vigencia y derogatorias

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente...

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