Ley 1764 del 23 de Julio de 2015 Cámara - 30 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145466

Ley 1764 del 23 de Julio de 2015 Cámara

por medio de la cual la nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y se honra su memoria por sus aportes a la música colombiana, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es honrar la memoria del gran compositor de la música vallenata, el Maestro Rafael Escalona, en aras de proteger, mantener y divulgar su legado artístico y cultural para las futuras generaciones.

Artículo 2°. Honores. La nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona y reconoce la importancia de sus obras dentro de la identidad cultural de la nación por su valor y remembranza nacional e internacional.

Artículo 3°. Escultura. Como homenaje a su memoria, se autoriza a la nación a través del Ministerio de Cultura, a contratar un escultor colombiano, para que realice una escultura como figura simbólica a la memoria de Rafael Escalona, la cual será puesta en Patillal, corregimiento del municipio de Valledupar.

El escultor será escogido con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto.

Artículo 4°. Recopilación. El Ministerio de Cultura, en desarrollo del objeto de la presente ley, podrá realizar una recopilación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona.

Artículo 5°. Recursos. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Cultura, podrá destinar recursos para la implementación de actos y programas educativos dirigidos a proteger, mantener y promocionar el legado del maestro Rafael Escalona para las futuras generaciones, en un término no mayor a dos años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 6°. Emisión de serie filatélica. Autorícese al Gobierno para la emisión de una serie filatélica que honre la memoria del Maestro Rafael Escalona y que entrará a circular el día que se celebra su natalicio, el 26 de mayo, con la leyenda ¿Rafael Escalona hoy vive en su casa en el aire¿.

Artículo 7°. Enseñanza de la música colombiana. Atendiendo a la obligación contenida en el literal b) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, podrán incluir dentro de sus áreas fundamentales del conocimiento la enseñanza de la música colombiana...

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