Ley 1767 del 07 de Septiembre de 2015 Cámara - 14 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582633178

Ley 1767 del 07 de Septiembre de 2015 Cámara

por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá.

Artículo 2°. Exhórtese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá.

Artículo 4°. Reconózcase a la ciudad de Tunja, a la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor.

Artículo 5°. La Sociedad de Nazarenos de Tunja y el Consejo Municipal de Cultura de Tunja con el apoyo del Gobierno Municipal de Tunja, el Concejo Municipal de Tunja, el Gobierno Departamental de Boyacá, la Asamblea Departamental de Boyacá, en el marco de su autonomía podrán elaborar la postulación de la celebración de la Semana Santa en Tunja a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Artículo 6°. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, podrá incorporar al presupuesto general de la Nación las apropiaciones requeridas para contribuir al fomento, promoción, difusión, internacionalización, conservación, protección y desarrollo del patrimonio cultural inmaterial de la celebración de la Semana Santa en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá.

Artículo 7°. A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Tunja y la Administración Departamental de Boyacá estarán autorizadas...

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