Ley 1837 del 30 de Junio de 2017 Cámara
por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017. LEY 1837 DE 2017
(junio 30)
por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúense las siguientes modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, que lo adicionan en la suma de ocho billones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veintiocho pesos moneda legal ($8.564.854.861.728), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I - | INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 7,727,675,690,607 |
1. | INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN | 3,375,291,164,373 |
2. | RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 3,637,309,126,234 |
6. | FONDOS ESPECIALES | 715,075,400,000 |
II -INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 837,179,171,121 |
0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 901,810,754 |
0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 16,254,301,622 |
0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 62,467,585,428 |
1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 79,744,000,000 |
1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 2,967,731,956 |
1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 674,000,000 |
1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 2,680,000,000 |
1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 17,278,807,236 |
2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 68,502,000,000 |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 110,000,000,000 |
2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 20,000,000,000 |
2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 160,765,449,307 |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 1,000,000,000 |
2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 32,374,265,495 |
2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 8,000,000,000 |
3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 2,510,944,057 |
3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES | |
A-INGRESOS CORRIENTES | 300,000,000 |
4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) | |
B-RECURSOS DE CAPITAL | 127,201,572,000 |
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | 123,556,703,266 |
MODIFICACIÓN NETA | 8,564,854,861,728 |
Artículo 2°. Adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense las siguientes adiciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de ocho billones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veintiocho pesos moneda legal ($8.564.854.861.728), según el siguiente detalle:
Artículo 5°. Sustitución de ingresos. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, sustitúyase del Presupuesto de rentas y recursos de capital establecido en la Ley 1815 de 2016 la suma de cinco billones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco millones novecientos setenta y dos mil quinientos ochenta pesos moneda legal ($5.354.265.972.580) de Fondos Especiales-Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) por Ingresos Corrientes
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, los recursos de que trata el Capítulo II de la Ley 1607 de 2012, continuarán ejecutándose tal y como se encuentran identificados en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
Artículo 6°. Compensación de obligaciones entre el Patrimonio Autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación - PAR ISS, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom - EICE en Liquidación. El PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y Colpensiones, para efectos de saneamiento contable y cruce de cuentas, podrán compensar deudas recíprocas por cualquier concepto, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que el PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y Colpensiones,
Artículo 7°. En cumplimiento del artículo 322 y 332 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN podrá certificar la disponibilidad presupuestal de los cargos a proveer por lo que resta de la vigencia fiscal.
Artículo 8°. En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental.
Artículo 9°. Adiciónase un parágrafo al artículo 104 de la Ley 1815 de 2016 el cual quedará así:
Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional ¿ Fuerzas Militares y Policía Nacional, continuará con la contratación o la realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos estricta y directamente relacionados con los programas y las funciones que legalmente debe cumplir; con la adquisición de vehículos que sean para el uso exclusivo de defensa y seguridad nacional y, con el propósito de cumplir con los estatutos de carrera y las disposiciones en materia de estímulos y ascenso, con el otorgamiento e imposición de condecoraciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones especiales que las rigen. Las mismas reglas enunciadas anteriormente aplicarán al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias.
Artículo 10. Autorízase a la nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o al Fondo N acional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), a capitalizar a la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), hasta por el monto que sea necesario para, como mínimo, mantener la participación accionaria pública actual en dicha entidad.
En caso de que la capitalización sea adelantada por la nación ¿ Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos podrán provenir de la Cuenta Especial Fondes creada por el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 y no requerirá de operación presupuestal alguna.
Artículo 11. Con el ánimo de garantizar el pago oportuno de las matrículas de los estudiantes que acceden a crédito educativo a través del Icetex, la entidad podrá recurrir temporalmente a los recursos de liquidez que tenga disponibles, cualquiera que sea su origen, o a créditos hasta por un monto equivalente al 15% del recaudo anual del Icetex. Estos recursos, incluidos los costos...
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