Ley 1847 de 2017, por medio de la cual se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 50298 |
El Congreso de Colombia DECRETA:
Alivio Especial a deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA). Los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, y los deudores con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $50.000.000 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA), creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.
Parágrafo 1º. Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta 31 de diciembre de 2016. En caso de que los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el rembolso de lo pagado por encima de ese valor.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Agricultura reglamentará las modalidades, tiempos y además condiciones de pago que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.
Parágrafo 3º. Los programas PRAN y/o FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta 31 de diciembre de 2016, respecto de los deudores a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 2019, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como la prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley civil.
Parágrafo. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del trámite de los procesos concursales y acuerdos de restructuración y reorganización empresarial.
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