Ley 1877 del 09 de Enero de 2018 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 702018133

Ley 1877 del 09 de Enero de 2018 Cámara

por medio de la cual se extiende la vigencia para la emisión de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, contemplada en la Ley 1423 de 2010 que modifica la Ley 71 de 1986. LEY 1877 DE 2018

(enero 9)

por medio de la cual se extiende la vigencia para la emisión de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, contemplada en la Ley 1423 de 2010 que modifica la Ley 71 de 1986.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley pretende que la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, autorizada por la Ley 71 de 1986, posteriormente ampliada por la Ley 374 de 1997 y luego por la Ley 1423 de 2010, se autorice hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1423 de 2010, el cual quedará así:

Se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira a ordenar la emisión de la estampilla, la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorización de la adición.

Parágrafo 1°. La autorización de que trata este artículo se hará de manera automática, una vez se haya alcanzado el tope del recaudo que autorizó la Ley 1423 de 2010 y que actualmente se está recaudando.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1423 de 2010 que modificó el artículo 4° de la Ley 71 de 1986, el cual quedará así:

Autorícese a la Gobernación de La Guajira para la fiscalización, liquidación oficial, cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departamentales.

Asimismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso obligatorio de la misma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobierno nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1°. La Universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cámara de Representantes sobre los montos recaudados y la ejecución de dichos recursos.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71 de 1986, el cual quedará así:

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta...

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