Ley 1887 del 23 de Abril de 2018 Cámara
por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones. LEY 1887 DE 2018
(abril 23)
por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas.
Artículo 2°. Definición. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
¿ Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.
¿ Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales.
¿ Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog.
¿ Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual.
¿ Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características:
1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.
2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor.
3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios ¿ Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.
5. Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo.
¿ Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital.
Artículo 3°. Objetivos. El presente proyecto tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos establecidos en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba