Ley 1155 del 20 de septiembre de 2007 - 3 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451458022

Ley 1155 del 20 de septiembre de 2007

LEY 1155 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007 por medio de la cual se aprueba el \"Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología\", suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología¿,suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA SOBRE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA, denominados en adelante las Partes;

Deseandofortalecer los lazos establecidos entre ambas naciones y desarrollar la Cooperación Científica y Tecnológica conjunta, así como promover el desarrollo social y económico,

Reconociendola importancia de la Cooperación Científica y Tecnológica para ambas Partes y convencidos del mutuo beneficio de la misma para el desarrollo social y económico,

Deseososde estimular tal Cooperación Técnica, especialmente en el campo de la Ciencia y Tecnología,

Reconociendola necesidad de fomentar y modernizar la infraestructura Técnica y Científica en ambas naciones, y

Considerando que la Cooperación Científica y Tecnológica fortalecerá aun más las relaciones amistosas que existen entre Colombia e India.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1º

. Objetivo..

  1. Las Partes fomentarán el desarrollo de la Cooperación Técnica y Científica entre los dos países en los campos de la Ciencia y la Tecnología sobre una base de igualdad y beneficio mutuo y de común acuerdo definirán las áreas para las cuales se desea la cooperación teniendo en cuenta los logros y la experiencia de científicos y especialistas en estas áreas.

  2. Las Partes tomarán las medidas necesarias para emprender la Cooperación Científica y Tecnológica entre los dos países de acuerdo con el presente Convenio y de conformidad con la legislación pertinente y las normas vigentes en ambos países.

Artículo 2º Entidades responsables.

Las siguientes son las entidades responsables por el cumplimiento de los compromisos bajo el presente Convenio:

La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.

La Parte India designa al Departamento de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º Modalidades de la cooperación.

La Cooperación Científica y Tecnológica se hará bajo las siguientes modalidades:

¿ Intercambio de expertos, científicos e investigadores para la realización de estudios y proyectos conjuntos de interés común.

¿ Intercambio de información y documentación científica y técnica.

¿ Organización de conferencias, seminarios, misiones exploratorias y otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico de interés para ambas Partes.

¿ Identificación conjunta de estudios y problemas científicos y técnicos, formulación y ejecución de proyectos de investigación.

¿ Otorgamiento...

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