Ley 1495 de 2011, por medio de la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149154

Ley 1495 de 2011, por medio de la cual se modifica la Ley 334 de 20 de diciembre de 1996.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48297
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Artículo 6°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
LEY 1495 DE 2011
(diciembre 29)
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El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 334 de 1996, el
cual quedará así:
Artículo 1°. Los recursos producto de la estampilla “Universidad de
Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, serán invertidos así: 35%
para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la
planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar
universitario, educación virtual y demás bienes, elementos y equipos
que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación
de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universitarios
y la creación de programas y ampliación de los mismos, en todas las
sedes que la Universidad de Cartagena posea en el departamento de
Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la
sede del Municipio de Magangué, 10% para la sede del municipio de
El Carmen de Bolívar y 10% para la sede del Municipio de Mompox,
10% para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar di-
ferentes a Cartagena.
Parágrafo 1°. Los recursos que se invertirán en las sedes de los mu-
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destinarán así: 65% para infraestructura, tecnología y bienes y servicios,
35% para los programas académicos.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 334 de 1996, el
cual quedará así:
Artículo 2°. Amplíese la emisión de la Estampilla “Universidad de
Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, hasta la suma de trescientos
mil millones de pesos ($300.000.000.000), a precios constantes de 2011.
Parágrafo. Anualmente, la Junta Especial hará los ajustes pertinentes
para la actualización monetaria del valor total de la emisión.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 334 de 1996, el
cual quedará así:
Artículo 3°. Establézcase como el gravamen de la estampilla de que
trata el artículo 1° de la presente ley a todos los actos jurídicos del orden
departamental y municipal con excepción de los contratos laborales y
órdenes de servicios personales. Adicionalmente, autorícese a la Asamblea
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anteriores hechos gravados en la presente ley. La Ordenanza que expida
la Asamblea Departamental de Bolívar en desarrollo de lo dispuesto en
la presente ley, será puesta en conocimiento del Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1°. La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el
2% del valor del hecho sujeto al gravamen.
Parágrafo 2°. Los contratos laborales, de aprendizaje e interadmi-
nistrativos, sin cuantía entre entidades públicas quedan exentos de la
presente estampilla.
Parágrafo 3°. Los actos gravados deben ejecutarse, realizarse o desa-
rrollarse en el departamento de Bolívar.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 334 de 1996, el
cual quedará así:
Artículo 4°. Facúltese al Concejo Distrital de Cartagena de Indias y a
los Concejos Municipales del Departamento de Bolívar para que hagan
obligatorio el uso de la estampilla “Universidad de Cartagena, siempre
a la altura de los tiempos” con destino exclusivo a la Universidad de
Cartagena.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 334 de 1996, el
cual quedará así:
Artículo 5°. La Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena
siempre a la altura de los tiempos, será la encargada de diseñar y apro-
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asegurar su destinación; de acuerdo a su propio reglamento.
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siguiente manera:

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