Ley 1565 del 31 de julio de 2012 cámara - 17 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042450

Ley 1565 del 31 de julio de 2012 cámara

LEY 1565 DEL 31 DE JULIO DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.
Artículo 2° Requisitos

Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses;

  2. Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley;

  3. Ser mayor de edad.

Parágrafo 1°. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta ley. La presente ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y...

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