Ley 1603 del 21 de diciembre de 2012 senado - 11 de Febrero de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047974

Ley 1603 del 21 de diciembre de 2012 senado

LEY 1603 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2012 SENADO. LEY 1603 DE 2012(diciembre 21)por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 170 años de la fundación del municipio de Caramanta, en el departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La Nación colombiana se asocia a la celebración de los ciento setenta (170) años de la fundación del municipio de Caramanta, en el departamento de Antioquia, a cumplirse el día 8 de febrero de 2012

Así mismo, rinde homenaje a sus primeros pobladores y exalta la memoria de sus fundadores don Gabriel Echeverri y don Juan Santamaría, entre otros.

Artículo 2º

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público y social, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Caramanta, en el departamento de Antioquia:

  1. Adquisición de retroexcavadora para el mantenimiento de las vías del municipio de Caramanta.

  2. Adecuaciones a la Casa de Gobierno local y equipamiento para su funcionamiento.

  3. Adquisición de instrumentos musicales de viento, cuerda y percusión.

  4. Dotación deportiva y cultural para fortalecer las costumbres caramanteñas.

Artículo 3º

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignado los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 4º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR