Ley 1710 del 20 de Enero de 2014 Cámara - 4 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471922

Ley 1710 del 20 de Enero de 2014 Cámara

por la cual se rinde honores a la Santa Madre Laura Montoya Upegui, como ilustre santa colombiana. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Con motivo de su Santificación, la Nación rinde honores, exalta y enaltece la memoria, vida y obra de la Madre Laura Montoya Upegui, por toda una vida dedicada a la defensa y apoyo de los menos favorecidos en Colombia.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia deberán rendir honores a la obra y memoria de la Santa Madre Laura Montoya, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Congreso de la República, con invitación al señor Presidente de la República, en el municipio de Jericó, departamento de Antioquia.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que la Santa Madre Laura Montoya sea consagrada como la patrona del magisterio de Colombia.

Artículo 4°. En el convento Madre Laura del municipio de Medellín, donde reposan los despojos mortales de la Madre Laura, la Nación exaltará y honrará su memora en forma permanente mediante la construcción de un mausoleo para la peregrinación de los fieles, cuya construcción el Ministerio de Cultura dispondrá de los recursos necesarios para la realización de esta obra.

Artículo 5°. Emítase por única vez por parte del Banco de la República una moneda en honor a la Madre Laura.

Artículo 6°. Constrúyase una escultura en su honor para ser ubicada en el municipio de Dabeiba, Antioquia, como la cuna moderna de la evangelización para los indígenas de América y el mundo católico.

Artículo 7°. Dado el gran impacto turístico y religioso que para el municipio de Jericó y sus municipios vecinos representa esta efemérides, autorícese al Gobierno Nacional para que destinen las partidas presupuestales necesarias para la pavimentación de la vía Pueblo Rico-Jericó, en el departamento de Antioquia.

Artículo 8°. Se declara al municipio de Jericó como de Alto Potencial para el Desarrollo Turístico, especial en los productos religiosos y culturales (museos y centros históricos), para lo cual el Gobierno promoverá las inversiones en...

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