Ley 2061 de 2020, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio' y su 'Protocolo', suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015 - 22 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291321

Ley 2061 de 2020, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio' y su 'Protocolo', suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51475

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original de la versión en español del Convenio que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

El presente proyecto de ley consta de veintinueve (29) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 211 DE 2019

por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio " y su "Protocolo ", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original de la versión en español del Convenio que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de dieciséis (16) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores],

El presente proyecto de ley consta de veintinueve (29) folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento del numeral 16 del artículo 150, numeral 2 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" y su "Protocolo", suscritos en Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

1. INTRODUCCIÓN

El presente tratado entre la República de Colombia y la República francesa (en adelante el "Convenio") y su respectivo Protocolo (en adelante el "Protocolo"), suscritos el 25 de junio de 2015, tienen por objeto evitar la doble imposición en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto al patrimonio. Además, el objeto del convenio también consiste en evitar la doble no imposición, haciéndose expreso, por primera vez, en el preámbulo de un convenio para evitar la doble tributación suscrito por Colombia, el interés de los dos Estados por identificar el uso abusivo del convenio y de mitigar sus efectos.

En concordancia con el interés general de la comunidad internacional de luchar contra la evasión y la elusión fiscales, el Gobierno colombiano se ha enfocado en fortalecer las políticas fiscales para evitar la erosión de las bases gravables y evitar el traslado artificial de utilidades al exterior. Para estos efectos, el preámbulo del tratado incluye la declaración explícita de los Estados firmantes, explicando que parte del objeto y propósito del tratado es evitar la evasión y la elusión fiscal, al igual que las situaciones de doble no imposición, incluyendo el denominado treaty shopping (concepto que se refiere a las estrategias mediante las cuales un sujeto no residente de uno de los Estados contratantes pretende aprovecharse de los beneficios que, en virtud del convenio celebrado por los Estados Parte, sólo resulta aplicable a los residentes en su territorio).

2. LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

La doble tributación jurídica internacional se define, en términos generales, como la imposición de tributos similares (concurrencia de normas impositivas), en dos o más Estados, sobre un mismo sujeto pasivo (contribuyente), respecto de un mismo hecho generador (materia imponible), durante un mismo período. Es así como, un mismo fenómeno se integra en la previsión de dos normas distintas.

La doble tributación se da en gran parte debido a que, con fundamento en el poder impositivo que les es propio, los Estados suelen determinar su relación jurídica tributaria con los sujetos pasivos con base en criterios subjetivos y objetivos.

Tradicionalmente, siguiendo un criterio subjetivo, los Estados han buscado someter a imposición a sus residentes sobre la totalidad de su renta (renta mundial) y de su patrimonio, es decir sobre ingresos y activos tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Adicionalmente, adoptando un criterio objetivo, los Estados suelen gravar todo negocio o actividad desarrollada en su territorio, sometiendo a imposición las rentas allí generadas (renta de fuente nacional) y el patrimonio allí situado. De esta manera, al haberse adoptado simultáneamente por la generalidad de los Estados un criterio que atiende a la residencia, con el

fin de gravar toda renta que se produce dentro y fuera de su territorio; y otro que apela al territorio, para someter a imposición la renta obtenida por residentes y no residentes en el mismo, puede generarse la doble tributación jurídica internacional, en razón al denominado conflicto fuente-residencia.

Los llamados conflictos fuente-fuente y residencia-residencia, por su parte, se refieren a las otras dos posibles causas de la doble tributación jurídica internacional. El primero surge principalmente, por la diferente conceptualización de la renta en los distintos sistemas legales, cuestión que ha llevado a dos o más Estados a caracterizar como de fuente nacional una misma renta o patrimonio, de tal suerte que su titular termina estando sometido a tributación en dos o más Estados que tratan dicha renta y/o patrimonio como habiéndose generado dentro del territorio de cada uno de ellos.

El segundo de los mencionados conflictos se presenta por la existencia de múltiples definiciones del concepto de residencia en distintas jurisdicciones, situación que ha suscitado que dos o más Estados consideren a un mismo sujeto pasivo como residente de su territorio y sometan a imposición la totalidad de su renta y/o de su patrimonio; es decir, dos jurisdicciones afirman ser el país de residencia del sujeto generador del ingreso gravable.

3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

Desde comienzos del siglo XX, los Estados con mayor flujo de transacciones transfronterizas y sus residentes empezaron a reconocer que la existencia de la doble tributación internacional constituía un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un Estado a otro. En efecto, la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada Estado, no sólo desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional, sino que determina la decisión de inversionistas, exportadores e importadores de reinvertir y continuar canalizando sus bienes y servicios a través de un mercado particular.

Con el objeto de mitigar los efectos adversos asociados a la sobreimposición internacional, los Estados comenzaron a generar nuevas reglas de derecho. Esta normativa se fue implementando a través de dos mecanismos, uno unilateral, consagrado en la legislación interna de los Estados, y otro bilateral, desplegado a través de los acuerdos internacionales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal (en adelante "ADT").

Uno de los mecanismos unilaterales más comúnmente utilizados para eliminar la doble tributación internacional es el de imputación, crédito

0 descuento tributario. Conforme a este mecanismo, los impuestos pagados en un Estado por un residente de otro Estado pueden ser descontados (restados) del impuesto a pagar sobre esas mismas rentas o patrimonio en ese otro Estado.

Este mecanismo se usa con el fin de solucionar los conflictos fuente - residencia; sin embargo, el mismo alivia la doble tributación exclusivamente con cargo al recaudo del Estado...

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