Ley 2119 de 2021, por medio de la cual se establecen medidas para fortalecer la conciencia educativa para el trabajo en la educación básica secundaria, educación media y educación superior y se dictan otras disposiciones en materia de inserción laboral para jóvenes - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893476

Ley 2119 de 2021, por medio de la cual se establecen medidas para fortalecer la conciencia educativa para el trabajo en la educación básica secundaria, educación media y educación superior y se dictan otras disposiciones en materia de inserción laboral para jóvenes

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51751

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1

º. Objeto. La presente ley tiene como objeto fortalecer la exploración de intereses, talentos y el descubrimiento de aptitudes para los estudiantes de educación básica secundaria y educación media; y promover el desarrollo de incentivos dirigidos al fortalecimiento de la inserción laboral de los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad a nivel nacional.

TÍTULO I Artículos 2 a 4

PRÁCTICAS LABORALES, EXPERIENCIA LABORAL Y EXPERIENCIA

PROFESIONAL

Artículo 2º Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral.

Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el cual quedará así:

Parágrafo 4º. Si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral mutará a relación laboral con sus implicaciones legales.

Artículo 3º Adiciónese un parágrafo al artículo 2º de la Ley 2039 de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo. La experiencia laboral a la cual hace referencia el inciso primero del presente artículo podrá extenderse a menores de edad, siempre y cuando exista consentimiento por parte de sus padres o representantes, de conformidad con la legislación civil y, en concordancia, con la Ley 1098 de 2006, el régimen laboral y demás disposiciones vigentes, o las que la modifiquen.

Artículo 4º Adiciónese un parágrafo al artículo 2º de la Ley 2039 de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo. Sin distinción de edad, quienes cuenten con doble titulación en programas de pregrado en educación superior, podrán convalidar la experiencia profesional obtenida en ejercicio de tales profesiones, siempre y cuando pertenezcan a la misma área del conocimiento.

TÍTULO II Artículos 5 a 7

FORTALECIMIENTO DE LA CONCIENCIA EDUCATIVA PARA

EL TRABAJO DESDE LA EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA Y

EDUCACIÓN MEDIA

Artículo 5º Promoción de alianzas estratégicas para la transición hacia el trabajo.

Promoción de alianzas estratégicas para la transición hacia el trabajo. El Gobierno nacional desarrollará y reglamentará, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, una política dirigida al establecimiento de alianzas estratégicas para el fortalecimiento de la exploración de intereses, talentos y el descubrimiento de aptitudes de los estudiantes de educación básica secundaria y educación media, generando escenarios pedagógicos para el desarrollo de ejercicios prácticos o experiencias vivenciales que les permitan poner en práctica los conocimientos y competencias teóricas adquiridas y lograr una transición más consciente e informada al mercado laboral y a la educación superior. Igualmente, para la formación en capacidades especializadas, formación técnica y tecnológica, y las demás figuras integradas establecidas en la legislación colombiana como elementos...

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