Ley 2142 de 2021, por medio de la cual Institutos y Centros de Investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán autorizados a obtener registro calificado de programas académicos de Maestría y Doctorado y se dictan otras disposiciones - 10 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874786468

Ley 2142 de 2021, por medio de la cual Institutos y Centros de Investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán autorizados a obtener registro calificado de programas académicos de Maestría y Doctorado y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51762

El Congreso de la República DECRETA:

Artículo 1º

Los institutos y centros de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces, podrán obtener el registro calificado para ofrecer y desarrollar programas académicos de maestría y doctorado, con capacidad de realizar y orientar procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento, directamente o a través de convenios con universidades, previo cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para dicho fin, y la reglamentación de esta ley que haga el Gobierno nacional.

Parágrafo 1º. EI Gobierno nacional reglamentará las condiciones y procedimiento para que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, otorgue el reconocimiento a los institutos y centros de investigación para la oferta de Programas de Maestría y Doctorado, entre los cuales se tendrán en cuenta los criterios académicos, científicos y de innovación, los cuales harán parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Una vez obtenido el reconocimiento por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para la oferta de programas de maestrías y doctorado, el Ministerio de Educación Nacional adelantará el trámite de registro calificado de las solicitudes radicadas.

Parágrafo 2º. Para efectos de información y publicidad, los programas de maestría y doctorado que obtengan registro calificado otorgado por parte del Ministerio de Educación Nacional serán registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Artículo 2º

Los institutos o centros de investigación, en seguimiento de los parámetros...

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