Ley 2143 de 2021, por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones - 10 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874786475

Ley 2143 de 2021, por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51762

El Congreso de Colombia DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 56

De la naturaleza jurídica, constitución y régimen interno de las asociaciones mutualistas

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente ley es dotar a las asociaciones mutualistas de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su autonomía, su vinculación activa a la economía del país, y el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.

Artículo 2º Definición y Naturaleza.

Las asociaciones mutualistas son empresas de economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

Las asociaciones mutualistas podrán realizar todo tipo de actividades relacionadas con la previsión, la promoción, la protección social, así como constituir y organizar emprendimientos asociativos para la producción de bienes y otros servicios buscando el mejoramiento económico, cultural y social de sus asociados y la comunidad.

Artículo 3º Acuerdo y Actos Mutual.

Se denomina acuerdo mutual el contrato de asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.

Dicho contrato de asociación se formaliza con la asamblea general de constitución, en la que los asociados fundadores aprueban los estatutos que regirán a la asociación mutualista y eligen a los miembros de los órganos de administración y control. Sera prueba del contrato en mención el acta de constitución suscrita por los asociados fundadores.

Una vez que se constituye y nace a la vida jurídica la asociación mutualista, esta puede realizar los actos mutuales que se indican a continuación, con la finalidad de desarrollar su objeto social:

1. Entre asociaciones mutualistas

2. Entre asociaciones mutualistas y organizaciones de la economía solidaria

3. Entre asociaciones mutualistas y personas jurídicas de similar naturaleza jurídica (sin ánimo de lucro).

4. Entre asociaciones mutualistas y sus asociados y,

5. Entre asociaciones mutualistas y terceros distintos de sus asociados, en los casos en que los estatutos permitan tal extensión de servicios.

Parágrafo. Se entiende como acto mutual el negocio jurídico que crea, modifica o extingue una obligación, realizado por la asociación mutualista en cumplimiento de su objeto social, otras personas jurídicas u otras personas naturales determinadas por la ley.

Artículo 4º Principios.

Toda asociación mutual se regirá por los siguientes principios:

1. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

2. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

3. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

4. Participación económica de los asociados.

5. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

6. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

7. Servicio a la comunidad.

8. Integración con otras organizaciones del mismo sector.

9. Promoción de la cultura ecológica.

10. Primacía del ser humano, su trabajo y sus mecanismos de cooperación sobre los medios de producción.

11. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

Artículo 5º Características.

Toda asociación mutual deberá reunir las siguientes características:

1. Que se cree y administre de conformidad con los principios de las asociaciones mutualistas y las organizaciones de la economía solidaría.

2. Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios de las asociaciones mutualistas, las cuales no son retornables a sus asociados.

3. Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.

4. Que realice permanentemente actividades de educación mutual.

5. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, sin consideración al monto de sus contribuciones.

6. Que establezca la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación.

7. Que su duración sea indefinida.

8. Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan como fin el desarrollo integral del ser humano.

9. Que los estatutos establezcan su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, por lo que se debe señalar que son irrepartibles las reservas sociales y los fondos, y en caso de liquidación, el remanente patrimonial y sus excedentes serán destinados a la prestación de servicios de carácter social.

10. Que las asociaciones mutualistas se organicen como empresas, que contemplen en su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.

11. Que establezca un vínculo común asociativo, fundado en los principios y fines aplicables a las organizaciones de la economía solidaria.

Artículo 6º Objetivos de las asociaciones mutualistas.

Las asociaciones mutualistas se constituirán y desarrollarán sus actividades en cumplimiento con los siguientes objetivos principales:

1. Promover el desarrollo integral del ser humano, mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados e inmediatos beneficiarios.

2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor, como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.

3. Contribuir al desarrollo económico, mediante la realización de su objeto social y la participación en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de orden territorial.

4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.

5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 7º Responsabilidad.

La responsabilidad de las asociaciones mutualistas para con los terceros se limita al monto de su patrimonio social.

Artículo 8º Prohibiciones

A ninguna asociación mutualista le será permitido:

1. Establecer acuerdos con sociedades comerciales que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las asociaciones mutualistas o que beneficien a los directivos de estas a nivel personal.

2. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas, o políticas.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados y fundadores.

4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.

5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.

6. Transformarse en sociedad mercantil.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

De la constitución, registro y reconocimiento

Artículo 9º Constitución.

Las asociaciones mutualistas se constituirán con un mínimo de veinte (20) asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente constituidas. La constitución se llevará a cabo en asamblea general, de la cual se dejará constancia en documento privado denominado acta, la cual deberá ser registrada en la cámara de comercio de su jurisdicción, de conformidad con el Decreto-ley 019 de 2012.

El acta de la asamblea general de constitución deberá establecer por lo menos los siguientes aspectos: (i) fecha, hora y lugar en la que se reúnen los asociados; (ii) nombre completo, numero de documento de identidad y domicilio de los asociados; (iii) orden del día; (iv) constancia de la aprobación de los estatutos de la asociación mutual; (v) constancia de la aprobación del monto de las contribuciones que entregaran los asociados, forma y periodicidad de pago y (vi) elección de los miembros que integraran los organismos de administración y control de la asociación.

La persona jurídica que conforma la asociación mutual nace a partir de la inscripción en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal de dicha organización del acta de la asamblea general de constitución.

Parágrafo 1º. Las asociaciones mutualistas se podrán constituir con la participación de personas jurídicas, sin perjuicio del número mínimo de asociados requeridos de conformidad con el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo 2º. En ningún caso las personas jurídicas podrán superar el veinte por ciento (20%) de los asociados.

Artículo 10 Denominación.

Las expresiones Mutual, Mutualidades, Socorros Mutuos y Auxilio Mutuo sólo podrán ser usadas por las asociaciones mutualistas. A Los terceros que infrinjan esta norma o que se aprovechen de los derechos y prerrogativas que la Ley conceda a las asociaciones mutualistas, se les aplicarán las sanciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 11 Disposiciones Estatutarias.

El estatuto de toda asociación mutual deberá contener:

1. Razón social, naturaleza, domicilio y ámbito territorial de operaciones.

2. Objeto social y relación de servicios.

3. Derechos y deberes de...

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