Ley 2154 de 2021, por la cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Júnior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y elXIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 51784 |
El Congreso de Colombia DECRETA:
º. Beneficios tributarios de carácter nacional. Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos de la juventud Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones y exoneraciones fiscales del orden nacional:
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Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no serán impuestos a la Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC
Américas y ODEBO, a las Delegaciones de la PANAM SPORTS, IPC
Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes.
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La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de la PANAM SPORTS,
IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO, Confederaciones, Federaciones, Organismos nacionales e Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos de orden nacional, sobre el desarrollo exclusivo de actividades objeto de esta ley.
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No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO y la Federación Colombiana de Atletismo y/o a las subsidiarias de PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la PANAM SPORTS,
IPC Américas y ODEBO y/o subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC
Américas y ODEBO a los sujetos de que trata este artículo.
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La PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO y las subsidiarias de la PANAM SPORTS,
IPC Américas y ODEBO tienen el derecho a un reembolso total del Valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos.
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Todo contrato y/o negocio jurídico que se suscriba bajo el marco de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de
Atletismo Sub-20 Cali 2022.
Artículo2º. Exoneracióndetributosaduanerosparalasimportaciones. Con ocasión de la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones que tengan una relación directa de causalidad con los citados eventos:
A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARÍAS
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PANAM SPORTS, IPC Américas, la Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO o...
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