Ley 2156 de 2021, por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media Saber 11 - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876194510

Ley 2156 de 2021, por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media Saber 11

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51798

El Congreso de la República DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educación Superior.

Artículo 2º

Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación media - Saber 11, que sean menores de 21 años, que aparezcan como incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisbén IV, que corresponden a población pobre extrema, pobre y vulnerable, quedarán exentas el cobro del 100% de la tarifa del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11.

Parágrafo. Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicha exención.

Artículo 3º

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio de Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) la información de los potenciales beneficiarios de la exención para lo correspondiente.

Artículo 4º El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), reglamentará la operación de lo dispuesto en la presente ley.

Parágrafo 1º. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar lo dispuesto en la presente ley como justificación para aumentar el costo de la tarifa por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes de colegios públicos.

Parágrafo 2º. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, garantizará los recursos para la implementación de esta ley en consideración a la sostenibilidad financiera del Icfes.

Artículo 5º Vigencia.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Arturo Char Chaljub.

El Secretario General del...

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