Ley 2167 de 2021, por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el calendario académico - 22 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879645969

Ley 2167 de 2021, por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el calendario académico

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51896

El Congreso de la República DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los lineamientos generales para garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad durante el cien por ciento del calendario académico, asegurando la concurrencia efectiva coordinada, articulada y conjunta de los recursos a cargo de la Nación, los distritos, los departamentos y los municipios.

Artículo 2º Garantía de suministro oportuno.

El Gobierno nacional, los distritos, los departamentos y los municipios, respetando los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano, deben asegurar la disponibilidad de recursos por periodos iguales o superiores al calendario académico. Las entidades competentes gestionarán la planeación y administración de los contratos y convenios, a fin de garantizar la operación oportuna del programa. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Parágrafo 1º. Las entidades territoriales certificadas, deberán adelantar la planeación con tiempo suficiente, así como los trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios, para lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción durante el calendario escolar; así mismo deberá atender a las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las instituciones educativas, las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región. Para tal efecto, deberán acudir a la autorización de vigencias futuras o a cualquier otra herramienta contenida en el ordenamiento jurídico para lograr tal propósito.

Parágrafo 2º. El Programa de Alimentación Escolar, es un servicio del sector educativo público, de importancia estratégica; las asignaciones presupuestales para este servicio, de cada uno de sus aportantes, deberán incrementarse en términos reales en relación con la vigencia inmediatamente anterior.

Artículo 3º Transferencias a los Fondos de Servicios Educativos.

Autorícese a las entidades territoriales encargadas de la prestación del servicio de alimentación escolar, a...

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