Ley 2168 de 2021, por medio del cual se modifica el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000, adicionando unas circunstancias de agravación punitiva consagrado en el artículo 188-B, se modifica su parágrafo y se adicionan dos parágrafos al citado artículo - 22 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879645970

Ley 2168 de 2021, por medio del cual se modifica el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000, adicionando unas circunstancias de agravación punitiva consagrado en el artículo 188-B, se modifica su parágrafo y se adicionan dos parágrafos al citado artículo

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51896

El Congreso de la República DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 188-B del Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 188-B Circunstancias de agravación punitiva.

Las penas para los delitos descritos en el artículo 188 y 188-A, se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:

  1. Cuando se realice en persona que padezca, inmadurez psicológica, trastorno mental, enajenación mental y trastorno psíquico, temporal o permanentemente.

  2. Como consecuencia, la víctima resulte afectada en daño físico permanente y/o lesión psíquica, inmadurez mental, trastorno mental en forma temporal o permanente o daño en la salud de forma permanente.

  3. El responsable sea cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

  4. El autor o partícipe sea servidor público.

  5. Cuando para su comisión, se someta a un niño, niña, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación o para la realización de los trayectos migratorios relacionados con la entrada o salida de niños, niñas y adolescentes de Colombia, sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Parágrafo primero. Cuando las conductas descritas en los artículos 188 y 188-A se realicen sobre menor de dieciocho (18) años se aumentará en la mitad de la misma pena.

Parágrafo segundo. Cuando la conducta descrita en el artículo 188 y 188A sea cometida o facilitada por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, con fines de mendicidad ajena o cualquier otro fin de explotación, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos, así como la pérdida de la custodia de quien o quienes lo tengan bajo

su cuidado y sean igualmente responsables, previo al...

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