Ley 2171 de 2021, por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior - 29 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883593939

Ley 2171 de 2021, por medio de la cual se crean mecanismos para la repatriación de cuerpos de connacionales que se encuentren en el exterior

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51902

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto crear los mecanismos que permitan cubrir gastos o trámites y servicios necesarios para la repatriación de cuerpos o restos humanos y la cobertura exequial de colombianos fallecidos en el exterior.

Los beneficiarios de estos mecanismos serán todas aquellas personas que acepten alguno de los mecanismos previstos en esta ley al momento en que se les expida o renueve el pasaporte.

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. Repatriación: Acción de trasladar los restos humanos de una persona fallecida en el exterior a su país de origen.

  2. Servicios funerarios: Aquellos mediante los cuales una persona, o un grupo determinado de personas, adquiere el derecho de recibir en especie unos servicios de tipo exequial para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos (preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación, cremación o reducción a cenizas, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final (inhumación o cremación del cuerpo).

  3. Contrato de seguro exequial: Seguro que busca cubrir los servicios de asistencia exequial, por el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas designadas en la póliza y, cuya muerte ocurra en la vigencia de esta; en el cual las empresas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, en la explotación del ramo del seguro exequial o cualquiera otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios, deberán indemnizar

    únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario hasta el monto asegurado, con comprobante suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales.

  4. Empresas prestadoras de servicios funerarios: Las cooperativas, mutuales, entidades sin ánimo de lucro y...

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