Ley 2173 de 2021, por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones. - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124518

Ley 2173 de 2021, por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51903

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto.

La presente busca establecer la creación de Áreas de Vida y creación de bosques en cada uno de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.

Parágrafo 1º. Las autoridades municipales serán garantes de la creación de estas áreas.

Parágrafo 2º. Lo contenido en la presente Ley debe ajustarse a lo previsto en el artículo 322 de la Ley 1955 de 2019, en donde los programas de reforestación propuestos por el Gobierno nacional deberán dar prioridad a la siembra de árboles nativos con esquemas de georreferenciación.

Parágrafo 3º. Entiéndase por restauración ecológica el proceso de asistencia al restablecimiento de la estructura y función de un ecosistema, sus recursos bióticos y abióticos y los servicios ecosistémicos asociados, a un estado lo más cercano a las condiciones previas a su alteración o degradación.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente Ley establecerá las directrices generales para la creación del Área de Vida, la cual estará a cargo de las Alcaldías con la guía de las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos a las que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a los que hacen alusión las Leyes 768 de 2002 y la 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales, según su respectiva jurisdicción. Estas deberán destinar un porcentaje del territorio municipal para promover la siembra, el manejo, el mantenimiento y el monitoreo de especies de árboles, por parte de los ciudadanos y las empresas, quienes, por su labor, serán reconocidos por las autoridades, en el marco de acciones de promoción del desarrollo sostenible en el país.

Artículo 3º Área de vida

Es la zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, previstos en la presente Ley. Esta área comprenderá, preferiblemente, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la reserva de Biosfera del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, OMEC, demás áreas que comprenden la estructura ecológica principal de los municipios y demás áreas de importancia ambiental, la cual deberá estar incluida en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas ambientales (REAA). La ciudadanía y las empresas que participen en los programas de restauración a través de siembra de árboles en las áreas de vida, serán reconocidos con un certificado que establece la presente Ley.

Para obtenerlo, deberán sembrar especies nativas que cumplan con las características de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás requisitos que establezca en coordinación con la autoridad ambiental nacional, regional y municipal, de la mano con las alcaldías.

Parágrafo 1º. La autoridad ambiental correspondiente según su respectiva jurisdicción, en conjunto con las alcaldías municipales o distritales, deberán articular las Áreas de Vida a lo establecido en los instrumentos de planificación del territorio y con ello, levantar censos forestales con el fin de conocer la cobertura vegetal del territorio y su respectivo estado de conservación, previa aplicación de lo establecido en la presente Ley. Adicionalmente, estos censos deberán hacerse cada cinco años, con el propósito de monitorear las Áreas de Vida de que trata la presente Ley.

Parágrafo 2º. Dentro de los programas de restauración ecológica a través de siembra de árboles, será obligatoria la siembra de especies nativas que estimulen la recuperación y conservación de los ecosistemas

de forma diferenciada, de acuerdo con las condiciones ambientales y ecológicas del territorio, manejadas bajo el principio de sostenibilidad en el uso de los recursos naturales.

Parágrafo 3º. Las Secretarías de Planeación, o quien haga sus veces, acogiéndose a los conceptos técnicos expedidos por la autoridad ambiental competente según su jurisdicción, establecerán las zonas de siembras en procura de potenciar y restaurar zonas de importancia ecológica para el municipio, las cuales, de acuerdo a la viabilidad técnica y social, se podrán establecer como zonas de protección dentro de la estructura ecológica principal del municipio, dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial.

TÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL CIUDADANO

Artículo 4º Certificación.

Se expedirá el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano, como prueba de cumplimiento de plantar especímenes de árboles en el territorio nacional con el fin de compensar su huella de carbono.

Este certificado será otorgado por la autoridad municipal, distrital ambiental, o por quien haga sus veces, a los ciudadanos que cumplan lo establecido en esta Ley, junto a demás aspectos técnicos y normativos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses después de la expedición de esta Ley.

El certificado para el ciudadano tendrá validez por un año, junto a los beneficios señalados en el artículo 5º de esta Ley, contado a partir de la fecha de expedición y será entregado al ciudadano que cumpla con lo establecido en el presente...

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