Ley 2174 de 2021, por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial - Ley Isaac. - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124527

Ley 2174 de 2021, por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial - Ley Isaac.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51903

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente Ley incluye dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada una vez por año para el cuidado de los menores de edad, a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio, en las situaciones referidas.

Parágrafo. Se entenderá por enfermedad terminal lo dispuesto para el efecto en el artículo 2º de la Ley 1733 de 2014, o la que la sustituya o complemente.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente Ley es de carácter irrenunciable, para la protección y cuidado de los menores de edad, que padezcan una enfermedad o condición terminal, a fin de mejorar la calidad de vida y bienestar del paciente y de sus familias.

Parágrafo. La presente Ley tiene aplicación tanto en el sector público como en el sector privado.

Artículo 3º Licencia para el cuidado de la niñez.

La licencia para el cuidado de los menores de edad es una licencia remunerada otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador(a), a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.

Parágrafo 1º. Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud, Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad.

Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la enfermedad o condición terminal, se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1733 de 2014.

Así mismo, el pago de la licencia remunerada para...

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