Ley 2190 de 2022, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del departamento del Meta para emitir la Estampilla Pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud Públicos del Meta. - 6 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883551642

Ley 2190 de 2022, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del departamento del Meta para emitir la Estampilla Pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud Públicos del Meta.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51909

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Autorícese a la Asamblea del departamento del Meta para que ordene la emisión de la Estampilla Pro-Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud Públicos del Meta, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000.) a precios constantes de 2020.

Artículo 2º Destinación.

El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a los gastos de inversión de los hospitales públicos del departamento del Meta, que la Asamblea Departamental determine.

Parágrafo 1º. Los valores recaudados por la estampilla a la que se refiere el artículo anterior se destinarán a:

1) Atención y dotación de elementos necesarios para la adecuada atención de pacientes con Covid-19, como ventiladores y camas UCI o cualquier otro tipo de instrumento o recurso médico necesario.

2) Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física de las entidades a las que hace referencia el artículo 1º.

3) Adquisición, mantenimiento o reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una.

4) Dotación de instrumentos para los diferentes servicios.

5) Compra de suministros necesarios para la prestación del servicio de salud.

6) Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento.

7) Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de dotar a las diferentes áreas asistenciales de las entidades a las que hace referencia el artículo 1º, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidados intensivos, de hospitalización, biotecnología, informática o comunicaciones, de capacidad para atender la demanda de servicios por parte de la población del departamento.

Parágrafo 2º. Los recaudos provenientes de la estampilla se asignarán de acuerdo con las necesidades que presente el sector salud, a los hospitales públicos de los diferentes niveles, los centros de salud, los puestos de salud, o los recursos mediante los cuales se prestan los servicios de...

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