Ley 2191 de 2022, por medio de la cual se Regula la desconexión laboral - Ley de Desconexión Laboral. - 6 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883551643

Ley 2191 de 2022, por medio de la cual se Regula la desconexión laboral - Ley de Desconexión Laboral.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51909

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Esta ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 2º Principios orientadores.

El derecho a la desconexión laboral estará orientado por principios constitucionales en los términos correspondientes al derecho al trabajo, los convenios ratificados por la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) y toda la normativa relacionada para las finalidades de esta ley.

Artículo 3º Definición de desconexión laboral.

Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

Artículo 4º Garantía del derecho a la desconexión laboral.

Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

Parágrafo 1º. Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de esta ley o desmejore las garantías que aquí se establecen.

Parágrafo 2º. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una...

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