Ley 2193 de 2022, por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones. - 6 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883551645

Ley 2193 de 2022, por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51909

El Congreso de Colombia DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De la naturaleza, finalidad y propósitos

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias.

Para ello se implementarán las políticas públicas y la ejecución de proyectos y programas que garanticen el fomento y la protección de la apicultura, su ambiente y desarrollo como componente estratégico para la protección y preservación de la biodiversidad, conservación agrícola y adaptación al cambio climático, en el territorio nacional.

Artículo 2º Definiciones.

· Apicultura: el conjunto de técnicas para la cría y manejo de abejas Apis Melífera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios.

· Apicultor: quien se dedica a la apicultura y deriva de esta actividad su sustento económico de manera parcial o total.

· Apiario: sitio o lugar en el cual se ubica un conjunto de colmenas de abejas Apis Mellifera.

· Polinización cruzada: transferencia del polen de una planta hacia otra a través de un agente polinizador externo.

· Polinización dirigida: tecnología aplicada a la polinización de uno o más cultivos específicos con el fin de mejorar tanto la calidad como la cantidad de frutos.

· Flora apícola: especies vegetales que proveen néctar, polen y resinas para las abejas.

· Productos de las abejas: aquellos generados a partir de la apicultura.

· Miel: se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas, que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

· Apiterapia: utilización de productos de las abejas en beneficio de la salud humana y la nutrición.

Artículo 3º Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer la rectoría para el fomento y desarrollo de la apicultura

Este deberá integrar las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos que inciden en el fomento de la apicultura, tales como producción, distribución y comercialización de los productos de las abejas en el territorio nacional.

Parágrafo. Se desarrollarán acciones tendientes a fortalecer, robustecer y visibilizar el rol de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA).

Artículo 4º Corresponde a la autoridad nacional competente, Instituto Colombiano Agropecuario o quien haga sus veces, la protección sanitaria de la apicultura

Para estos efectos, esta autoridad deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, una guía para el manejo, preservación, protección y conservación de la apicultura.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Fomento y desarrollo de la apicultura y la cría de abejas

Artículo 5º

Para efectos de fomentar y desarrollar la apicultura, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas, con los ministerios respectivos y con la participación de las asociaciones gremiales apícolas que integran la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, la política pública de fomento y desarrollo de la apicultura que podrá buscar, entre otros:

  1. Desarrollar un sistema de registro de apiarios.

  2. Realizar el censo apícola y establecer los mecanismos de actualización permanente.

  3. Implementar mecanismos de financiación favorables para los apicultores que cubran las actividades principales y derivadas de la cría de abejas.

  4. Fomentar el incremento de la producción y el consumo de productos apícolas.

  5. Implementar programas que garanticen la sanidad de las abejas y la inocuidad de los productos de las abejas en el eslabón primario.

  6. Desarrollar planes, programas y estrategias de manejo, selección y mejoramiento genético que propenda por abejas sanas, productivas y de baja defensividad.

  7. Actualizar y disponer desde el Instituto Colombiano Agropecuario los protocolos para la importación de material genético apícola.

  8. Fomentar y proteger la apicultura como componente importante de la agricultura.

  9. Promover un adecuado esquema de seguro que cubra eventuales afectaciones a la producción apícola.

  10. Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país a través del fomento del servicio de polinización...

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