Ley 2202 de 2022, por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país - 10 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916022

Ley 2202 de 2022, por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52030

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objetivo.

Consolidar el impulso y aprovechamiento de la destinación de giros de remesas de los colombianos residentes en el exterior, en la promoción de la cultura de ahorro e inversión en el país, a través de programas de crédito de vivienda que, a su vez, permitan alcanzar la modernización de los métodos de transferencia de las remesas y la inclusión financiera de la diàspora colombiana.

Artículo 2º Las entidades financieras, receptoras de giros de remesas, que ofrezcan al público líneas de crédito para adquisición o mejoramiento de vivienda u operaciones de leasing habitacional, deberán hacer extensible dicha oferta financiera a la población colombiana residente en el exterior.

Parágrafo 1º. Los programas especiales de financiación para la adquisición de vivienda establecerán condiciones aplicables dadas las circunstancias y características de los residentes en el exterior. En este sentido, establecerán mecanismos expeditos de vinculación y perfeccionamiento de la operación de financiación, al igual que para el trámite de la recuperación de la cartera, lo cual incluirá los de su notificación judicial, en el evento de requerirse el cobro, como sería el caso de un poder especial de carácter irrevocable, u otro equivalente.

Parágrafo 2º. Se fortalecerá la apertura de cuentas, y los procesos de bancarización, para los colombianos en el exterior, a través de los canales virtuales con los que pueda contar la respectiva entidad financiera (o con los mecanismos que estas cuenten), para que sean ellas las receptoras de los giros de remesas.

Parágrafo 3º. Aquellas entidades financieras que ya cuenten con un programa de atención en línea de crédito de vivienda para los colombianos en el exterior propenderán por el fortalecimiento de este y la apertura en los procesos de bancarización para la población colombiana en el exterior; acorde a los criterios establecidos en el Parágrafo 1º.

Parágrafo 4º. Dichos programas deberán ser divulgados por las entidades financieras...

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