Ley 2212 de 2022, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio sobre cobro internacional de alimento para los niños y otros miembros de la familia', hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007 - 31 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906223548

Ley 2212 de 2022, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio sobre cobro internacional de alimento para los niños y otros miembros de la familia', hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007

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Número de Boletín52051

El Congreso de la República:

Visto el texto del «CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA», hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto Convenio, publicado en la página web oficial de la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado y certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que consta de quince (15) folios].

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA", hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007".

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 No. 16, 189 No. 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el "CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA", hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007".

  1. NORMATIVA ACTUAL EN COLOMBIA EN MATERIA DE COBRO INTERNACIONAL DE OBLIGACIONES

ALIMENTARIAS

El marco jurídico de las obligaciones alimentarias se encuentra compuesto por instrumentos del orden nacional e internacional.

A nivel internacional, la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño", adoptada el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, Estados Unidos de América, aprobada por el Congreso de La República mediante la Ley 12 de 1991 y en vigor para Colombia desde el 27 de febrero de 1991, establece que los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago de la pensión alimenticia de los menores de edad por parte de sus padres u otras personas que sean financieramente responsables, con miras a satisfacer las necesidades básicas de vida de los niños, niñas y adolescentes1.

En atención a dicho compromiso, el Estado colombiano ratificó la "Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero", adoptada el 20 de mayo de 1956 en Nueva York, Estados Unidos de América, aprobada por el Congreso de la República

1 Artículo 27, Ley 12 de 1991. mediante la Ley 471 de 1998 y en vigor para Colombia desde el 10 de diciembre de 1999. En este sentido, el objetivo de esta Convención es facilitar la obtención de alimentos a las personas que se encuentran en el territorio de uno de los Estados Contratantes y que pretenda recibir alimentos de otra persona que está sujeta a la jurisdicción de otro Estado Parte, a través de la intervención de las instituciones intermediarias y mediante mecanismos jurídicos adicionales que conlleven al restablecimiento del derecho de obtención de alimentos.

Bajo este instrumento, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cursan actualmente 54 solicitudes de asistencia como Autoridad Intermediaria, es decir, cuando el obligado está en territorio colombiano. Ahora bien, cuando un Estado no es Parte de dicha Convención, las solicitudes de asistencia se adelantan a través de las misiones consulares de Colombia, siempre y cuando el obligado o deudor ostente la nacionalidad colombiana, representando 92 solicitudes activas a la fecha por este caso.

Por el contrario, si los deudores ostentan una nacionalidad diferente a la colombiana y el Estado de residencia no es Parte de la precitada Convención, no es posible dar curso a las solicitudes de asistencia. Tal es el caso de las solicitudes que se presentan cuando el obligado no es nacional colombiano y se encuentra domiciliado en Canadá, Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, Estados que no son Partes de la "Convención de las Naciones Unidas sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero", adoptada el 20 de mayo de 1956 en Nueva York, Estados Unidos de América.

Así mismo, es importante resaltar que la República de Colombia es Estado Parte de la "Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias", hecha el 15 de julio de 1989 en Montevideo, aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 449 de 1998 y declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-184 de 1999. De conformidad con el artículo 1 de este instrumento, es posible establecer que su objeto es la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como la competencia y la

cooperación procesal internacional cuando el acreedor y/o deudor de alimentos tengan su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Contratante.

A nivel interno, es importante resaltar la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, la cual propende por la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano y de los nacionales localizados en el exterior. Además, esta norma reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la obtención de alimentos y demás medios que permitan el debido desarrollo físico, psicológico, social y cultural de los niños, niñas y adolescentes2.

  1. RESUMEN DEL CONVENIO

    Para la elaboración de este Convenio, la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado tuvo en cuenta instrumentos en materia de alimentos adoptados previamente en el marco de dicha Organización, tales como (i) el Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a menores, (ii) el Convenio de La Haya de 15 de abril de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en materia de Obligaciones Alimenticias respecto a menores, (iii) el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, y (iv) el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. Adicionalmente, se recogen disposiciones contenidas en la Convención de Nueva York de 1956 sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.

    Lo anterior permitió identificar las debilidades en la ejecución de los instrumentos antes mencionados, con la finalidad de consolidar y sistematizar las fortalezas y así crear un Convenio más completo, comprensible y eficaz para garantizar el cumplimiento del derecho de alimentos a los niños, niñas, adolescentes y otros miembros de la familia.

    De esta forma, según lo dispuesto en el artículo 1 del instrumento en comento, se resalta que este tiene por objeto garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia a través de los siguientes mecanismos: establecimiento de un sistema completo de cooperación entre las autoridades de los Estados contratantes; presentación de solicitudes para la obtención de decisiones en materia de alimentos; reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de alimentos; y, medidas efectivas para la rápida ejecución de las decisiones en materia de alimentos.

    Para cumplir con el objeto previamente mencionado, el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia se compone de sesenta y cinco (65) artículos, divididos en nueve (9) Capítulos, así:

    · Capítulo I -...

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