Ley 2219 de 2022, por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907295226

Ley 2219 de 2022, por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52081

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, regionales, departamentales o municipales, facilitar sus relaciones con la Administración Pública, y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural, y los acordados sobre la Reforma Rural Integral.

Artículo 2º Definiciones.

Para los fines de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:

Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva.

Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario o nacional.

Artículo 3º Clasificación de las Asociaciones Campesinas o asociaciones Agropecuarias

De acuerdo a su cobertura territorial o su propósito las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias tiene el carácter de nacionales o territoriales, según se defina en sus estatutos, teniendo en cuenta el ámbito de acción geográfica que allí se indique, cuyo objeto social sea susceptible de ejercerse en todo o la mayor parte del ámbito territorial adoptado.

Las Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Nacionales, son aquellas que así lo manifiesten en sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente artículo.

Son Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Territoriales:

Las del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial.

Las Asociaciones Campesinas y las asociaciones agropecuarias podrán federarse o confederarse mediante la constitución de personas

jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro en tres niveles o grados así:

· Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Primer Grado: Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuáles deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.

· Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Segundo Grado: Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado.

En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.

· Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Tercer Grado. Se constituyen como...

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