Ley 2220 del 30 de junio de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001726

Ley 2220 del 30 de junio de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Fecha30 Junio 2022
Número de Ley2220
LEY No . .
~
"POR MEDIO DE
LA
CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE
CONCILIACiÓN Y
SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
OBJETO Y GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo
1.
Objeto.
La
presente ley tiene por objeto expedir
el
Estatuto de
Conciliación y crear el Sistema Nacional de Conciliación.
Artículo
2.
Ámbito
de
aplicación.
La
conciliación se regulará por las
disposiciones
de
la
presente
ley.
En
los aspectos
no
regulados
en
esta ley,
se
seguirán las reglas establecidas
en
la
normatividad relativa a
la
materia" o asunto objeto de conciliar;ión.
Artículo
3.
Definición y Fines
de
la
conciliación.
La
conciliAción es
un
mecanismo de resolución de conflictos a través
del,
cual dos o más personas
gestionan por
mismas
la
solución de sus diferencias, con
la
3yuda de
un
tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer
fórmulas de arreglo, da fe de
la
decisión de acuerdo,
la
cual es obligatoria y
definitiva para las partes que concilian.
La
conciliación,
en
sus diversas modalidades,
es
una figura cuyos propósitos
son facilitar el acceso a
la
justicia, generar condiciones aptas
par~,
el
diálogo y
la
convivencia pacífica, y servir como instrumento para
la
construct;ión de paz y
de tejido social.
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Además de los fines generales,
la
conciliación
en
materia contencioso
administrativa tiene como finalidad
la
salvaguarda y protección del patrimonio
público y el interés general.
Artículo
4.
Principios.
La
conciliación
se
guiará, entre otros, por los siguientes
principios:
1.
Autocomposición. Son las propias partes confrontadas las que
resuelven
su
conflicto, desavenencias o diferencias en ejercicio de
la
autonomía de
la
voluntad, asistidos por
un
tercero neutral e imparcial que
promueve y facilita el diálogo y
la
búsqueda de soluciones al conflicto y
negociación entre ellas y que puede proponer fórmulas de solución que
las partes pueden o
no
aceptar según
su
voluntad. Los interesados gozan
de
la
facultad de definir
el
centro de conciliación donde se llevará a cabo
la
conciliación, elegir
el
conciliador.
2.
Garantfa de acceso a
la
justicia.
En
la
regulación, implementación y
operación de
la
conciliación se garantizará que todas las personas, sin
distinción, tengan las mismas oportunidades, y
la
posibilidad real y
efectiva de acceder
al
servicio que solicitan. Está garantía implica que
la
prestación del servicio tanto por los particulares, como por las
autoridades, investidas de
la
facultad de actuar como conciliadores
generen condiciones para acceder
al
servicio a poblaciones urbanas y
rurales, aisladas o de difícil acceso geográfico, y acogiendo
la
caracterización requerida por el servicio a
la
población étnica, población
en condición de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes y personas
con discapacidad.
Se deberá garantizar que el trato brindado
no
resulte discriminatorio por
razones de género, raza, idioma, opinión política, condición social, origen
étnico, religión, preferencia ideológica, orientación sexual, ubicación
territorial, prestando especial atención a
la
garantía de acceso a
la
justicia
en
la
ruralidad,
en
especial
en
los municipios a que se refiere
el
Decreto
Ley 893 de 2017.
En consecuencia, habrá diferentes modelos para
la
implementación del
instrumento, que atenderán a los diversos contextos sociales,
geográfícos, económicos, etnográficos y culturales donde se aplique.
Para tal efecto
se
podrán constituir centros de conciliación especializados
en
la
atención de grupos vulnerables específicos.
3 Celeridad. Los procedimientos definidos
en
la
presente ley se erigen
sobre preceptos ágiles, de fácil compresión y aplicación
en
todo contexto
y materia, por
lo
que los mismos deberán interpretarse y aplicarse por el
conciliádor,
con
la
debida diligencia,
en
función de
la
solución
autocompositiva del conflicto.
El
conciliador, las partes, sus apoderados
o representantes legales y los centros de conciliación evitarán
actuaCiones dilatorias injustificadas,
en
procura de garantizar el acceso
efectivo a
la
justicia.
4 Confidencialidad
..
El
conciliador, las partes y quienes asistan a
la
audiencia, mantendrán y garantizarán el carácter confidencial de todos
los asuntos relacionados con
la
conciliación, incluyendo las fórmulas de
acuerdo que se propongan y los datos sensibles de las partes, los cuales
no podrán utilizarse como pruebas
en
el
proceso subsiguiente cuando
este tenga lugar.
2220
5 Informalidad.
La
conciliación esta desprovista de las formalidades
jurídicas procesales.
La
competencia del conciliador se determinará conforme a
lo
establecido
en
la
presente ley, y
el
factor territorial no será obstáculo alguno para que
el
conciliador pueda ejercer
su
labor.
El
conciliador en equidad podrá realizar audiencias de conciliación
en
cualquier espacio que considere adecuado para tramitar el conflicto.
Lo
previsto
en
los incisos primero y tercero de este numeral no son
aplicables a
la
conciliación extrajudicial
en
asuntos de
lo
contencioso
administrativo o cuando se trata de una conciliación judicial.
6 Economía.
En
el
ejercicio de
la
conciliación los conciliadores procuraran
el
más alto nivel de calidad en sus actuaciones y
la
protección de los
derechos de
¡as
personas.
El
conciliador y las partes deberán proceder
con austeridad y eficiencia. -
7 Transitoriedad de
la
función de administrar justicia del
conciliador
particular . .
La
función transitoria inicia con
la
designación como
conciliador y cesa con
la
suscripción del acta de conciliación, las
constancias que establece
la
ley o
el
desistimiento de una o ambas
partes.
El
conciliador se revestirá nuevamente de
la
función transitoria en
los eventos
en'
que proceda
la
aciaración de
un
acta o constancia
expedida por este.
En
el
caso de
la
conciliación extrajudicial
en
derecho, también terminará
con
el
vencimiento del término de los tres (3) meses en que debió surtirse
la
audiencia,
lo
que ocurra primero, salvo por habilitación de las partes
para extender
la
audiencia
en
el
tiempo.
8 Independencia del conciliador. Como administrador de justicia en los
términos del artículo 116 de
la
Constitución,
el
conciliador tendrá
autonomía funcional, es decir, no estará subordinado a
la
voluntad de
otra persona; entidad o autoridad superior que
le
imponga
la
forma
en
que debe dirigir
la
audiencia o proponer las fórmulas de acuerdo
en
la
conciliación."
Las actuaciones de los operadores de
la
conciliación extrajudiCial en
derecho
en
asuntos contenciosos administrativos, tendrán en razón
al
interés general y defensa del patrimonio público una auton,ornía funcional
reglgda. '
'.
9 Seguridad jurídica.
El
análisis del conflicto deberá contar con referentes
de confianza en el proceso conciliatorio como medio para
la
solución
alternativa y pacífica del conflicto y creador de derechos con efectos de
cosa juzgada, lealtad procesal
en
la
aCtuación, y certeza
',!3
n
la
justicia
desde actores sociales e institucionales,
10
Principio de neutralidad e imparcialidad. Como administrador de
justicia,
el
conciliador garantizará su actuar y
su
conducta de manera
honesta, leal, neutral e imparcial, antes y durante
la
áudiencia de
conciliación y hasta que se alcance una decisión final
,al
conflicto o
controversia.

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