Ley 2221 de 2022, por medio de la cual se crea el servicio social PDET y se dictan otras disposiciones - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907295229

Ley 2221 de 2022, por medio de la cual se crea el servicio social PDET y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52081

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1 Objeto.

Crear el Servicio Social PDET como una acción para que los estudiantes de programas de educación superior, presten sus servicios en entidades públicas, privadas y entidades sin ánimo de lucro, en municipios en los que se desarrollen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Artículo 2º Objetivos.

El Servicio Social PDET estará orientado a:

  1. Mejorar el acceso y la calidad de los servicios prestados por el sector público, sector privado y entidades sin ánimo de lucro a poblaciones que habitan en municipios PDET.

  2. Promover el talento humano joven en municipios PDET.

  3. Propiciar espacios para fortalecer las capacidades personales y profesionales de los estudiantes, de manera que se generen aprendizajes de primera mano sobre su área de estudio, su tipo de formación y acerca de las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET.

  4. Incentivar la investigación académica que permita reconocer las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET. La investigación podrá contar con la participación comunitaria.

  5. Contribuir a la construcción de paz y al desarrollo de las regiones más afectadas por el conflicto armado en Colombia, por medio del mejoramiento de las capacidades de las entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro ubicadas en dichas regiones y fortaleciendo la presencia integral del Estado en el territorio e incentivando intercambios de experiencias e interacción entre jóvenes de distintos territorios.

Apoyar a los municipios en las acciones que se adelantan para superar la pobreza, impulsar el desarrollo económico sostenible y el medio ambiente, la gobernabilidad local, la convivencia y la reconciliación.

Artículo 3º Proyectos.

Las instituciones públicas, privadas y entidades sin ánimo de lucro podrán formular proyectos que permitan la vinculación temporal de los estudiantes de educación superior, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Servicio Social PDET. Cada proyecto puede vincular a más de un estudiante de educación superior y de diferentes disciplinas. Los proyectos deben ser previamente aprobados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o las entidades que desempeñen sus funciones.

Dichos proyectos estarán ubicados en los 170 municipios que fueron priorizados para el desarrollo de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Artículo 4º Estudiantes objeto del Servicio Social PDET.

El Servicio Social PDET se cumplirá de manera voluntaria, por una única vez, con posterioridad al cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Institución de Educación Superior (IES) para la realización de la opción de grado.

Artículo 5º Inclusión del Servicio Social PDET como opción de grado.

Las IES podrán incluir el Servicio Social PDET como una de las opciones de grado para todos los programas académicos, incluyendo

aquellos que dentro de sus planes académicos no tengan como requisito el desarrollo de prácticas para la titulación.

La Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus...

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