Ley 2223 de 2022, por la cual se institucionaliza la celebración del día del campesino y se dictan otras disposiciones - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907295231

Ley 2223 de 2022, por la cual se institucionaliza la celebración del día del campesino y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52081

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Institucionalizar la celebración del "Día del Campesino" en todo el territorio Colombiano como reconocimiento y fomento de la identidad, las expresiones culturales campesinas, y exaltación de los méritos de las campesinas y los campesinos, por su laboriosidad y valioso aporte a la producción y abastecimiento de alimentos, en la que se soporta el derecho a la alimentación de todos los colombianos, así como por su contribución al desarrollo económico nacional.

La celebración dispuesta por la presente ley será el escenario en el que, además de la agenda especial para la visibilización de este sector social y económico productivo, el Gobierno nacional, los departamentos y municipios presenten las políticas, planes, programas y proyectos públicos en beneficio de las campesinas y los campesinos. Los órganos de Gobierno aquí mencionados expedirán los actos administrativos requeridos.

Artículo 2º Realización.

El Día del Campesino se celebrará el primer domingo del mes de junio de cada año, en todos los municipios del país. Los alcaldes, con la participación ineludible de las entidades y funcionarios públicos y oficiales, que desarrollen actividades en la respectiva jurisdicción, serán responsables de su programación, coordinación y ejecución, con el apoyo de la empresa privada.

Los alcaldes invitarán a los Representantes de las asociaciones campesinas del municipio a participar en la conformación de la agenda de esta celebración, de acuerdo con las tradiciones y vocación local.

Parágrafo 1º. De manera excepcional, por razones de fuerza mayor que impidan la celebración del Día del Campesino el primer domingo de junio, los alcaldes podrán programarlo para uno de los dos domingos siguientes al día institucional a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2º. Dentro de las actividades a desarrollar en los municipios, especialmente aquellos con vocación agrícola, se podrá contar con la participación de la red de universidades, con el propósito de propiciar espacios para adelantar ferias o encuentros de...

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