Ley 2227 de 2022, por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios de la panela y mieles y se dictan otras disposiciones - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907457487

Ley 2227 de 2022, por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios de la panela y mieles y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52082

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1

º. Fondo de Estabilización de Precios de la Panela. Créase el Fondo de Estabilización de Precios de la panela y mieles, el cual operará conforme a los términos que se establecen en la presente ley, y en lo no previsto en ella; por lo dispuesto en la Ley 101 de 1993.

Artículo 2º Objeto.

El Fondo de Estabilización de Precios de la Panela tendrá por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de panela, en el marco de la presente ley.

Artículo 3º Naturaleza Jurídica.

El Fondo de Estabilización de Precios de la Panela funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por la Federación Nacional de Productores de Panela (Fedepanela).

Artículo 4º Administración.

El Fondo de Estabilización de Precios de la panela y mieles será administrado por la Federación Nacional de paneleros Fedepanela, a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno nacional, en el cual expresamente se señalarán los términos y condiciones bajo las cuales se administrará dicho Fondo.

Parágrafo 1º. Dentro de los términos del contrato que suscriba el Gobierno nacional con la Federación Nacional de paneleros Fedepanela, para la administración de este Fondo, se definirán las responsabilidades de las partes para atender lo relacionado con la estructuración, auditoría, e implementación de los mecanismos de estabilización. Igualmente se definirán los costos y gastos imputables a este Fondo y las fuentes con que se cubrirán los mismos.

Parágrafo 2º. La Federación Nacional de Paneleros (Fedepanela), manejará los recursos que conforman el Fondo de Estabilización de Precios de la panela y Mieles en sus equivalentes en panela, de manera independiente de sus propios recursos y de los recurso del fondo parafiscal de fomento panelero creado por la Ley 40 de 1990, artículo séptimo, para lo cual deberá llevar una contabilidad y una estructura presupuestal independiente, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus fuentes.

Artículo 5º Comité Directivo.

El órgano directivo del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela será la Junta Directiva, presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado y compuesta por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, tres (3) de Fedepanela, tres

(3) delegados de las asociaciones municipales o de las organizaciones sin ánimo de lucro que representen al sector panelero, dos (2) delegados de los mayores productores del sector de la panela que estén a paz y salvo en el pago de la cuota de fomento panelero y (1) delegado de los productores exportadores de Panela.

Parágrafo 1º. Para todos los efectos, el Comité Directivo podrá contar con invitados permanentes quienes tendrán voz y servirán de apoyo para efectos de...

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