Ley 2232 de 07 de julio de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001534

Ley 2232 de 07 de julio de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Fecha07 Julio 2022
Número de Ley2232
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LEY
N°223L
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LA
CUAL
SE
ESTABLECEN
MEDIDAS
TENDIENTES A
LA
REDUCCIÓN GRADUAL
DE
LA
PRODUCCIÓN Y
CONSUMO
DE
CIERTOS PRODUCTOS PLÁSTICOS
DE
UN
SOLO USO Y
SE
DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
EL
CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1
0.
Objeto.
Con
el
fin
de
resguardar
los
derechos fundamentales a
la
vida,
la
salud y
el
goce de
un
ambiente sano,
se
establecen medidas orientadas
a
la
reducción
de
la
producción y
el
consumo de plásticos
de
un solo
uso
en
el
territorio nacional,
se
dictan disposiciones que permitan
su
sustitución gradual
por alternativas sostenibles y
su
cierre
de
ciclos, y
se
establecen medidas
complementarias.
Artículo 2°. Definiciones.
Para
la
aplicación
de
la
presente
Ley,
se
deben
considerar
las
siguientes definiciones:
1.
Aprovechamiento
de
residuos plásticos.
Procesos
mediante
los
cuales
los
residuos de material plástico
se
recuperan,
en
su
orden, por medio
de
la
reutilización,
el
reciclaje,
la
valorización energética, y/o
el
coprocesamiento, o
mediante cualquier otra tecnología que permita
su
reincorporación
al
ciclo
productivo y/o generando beneficios sanitarios, ambientales, sociales o
económicos.
2.
Alternativas sostenibles. Materiales no plásticos reutilizables o biodegrabables
o plásticos biodegradables
en
condiciones ambientales naturales, reglamentados
para
el
reemplazo progresivo
de
plásticos
de
un
solo
uso.
También
se
considerarán como alternativas sostenibles aquellos productos que
son
elaborados
de
materiales plásticos reciclados y que pasen por
un
proceso
de
reciclaje efectivo, que cuentan
con
una
cadena
de
valor debidamente constituida
que permite
su
aprovechamiento, o que
se
encuentran sometidos a metas
individualizadas por tipo
de
producto y/o polímero establecidas
en
el
marco
de
un
modelo
de
economía circular y
de
Responsabilidad Extendida del Productor,
según
lo
establecido
en
el
artículo 18°
de
la
presente
Ley.
3.
Basura
marina plástica. Cualquier material
de
base
polimérica, descartado,
desechado o abandonado que
se
encuentre
en
el
ambiente marino y/o costero.
1
4.
Biodegradabilidad.
Es
la
capacidad que tiene
una
sustancia o producto
para
desintegrarse y descomponerse por
la
acción
de
microorganismos
en
elementos
que
se
encuentran
en
la
naturaleza tales como
el
dióxido
de
carbono (C02),
agua
o biomasa.
Ésta
puede producirse
en
entornos ricos o pobres
en
oxígeno.
S,
Bioeconornía:
Economía
que gestiona eficiente y sosteniblemente
la
biodiversidad y
la
biomasa para generar nuevos productos, procesos y servicios
de
valor agregado basados
en
el
conocimiento y
la
innovación.
6.
Cierre
de
ciclos. Acciones encaminadas a reincorporar subproductos o
residuos, como materia prima o insumos dentro
de
los
mismos u otros procesos
productivos,
con
el
fin
de
generar valor agregado sostenible.
7.
Comercialización y distribución. Toda actividad orientada a comercializar o
distribuir,
al
por · mayor o
al
detal,
un
producto
en
el
mercado nacional
en
cualquiera
de
sus
fases, incluyendo ventas a distancia o por medios electrónicos.
8.
Economía
circular. Modelo económico basado
en
sistemas
de
producción y
consumo que promueven
la
eficiencia
en
el
uso
de
materiales,
agua
y energía,
teniendo
en
cuenta
la
capacidad
de
recuperación
de
los
ecosistemas y
el
uso
circular
de
flujos
de
materiales a través
de
innovación tecnológica, colaboración
entre actores y modelos
de
negocio que responden a
los
fundamentos
del
desarrollo sostenible.
Su
objetivo propenderá por
el
mantenimiento del valor
de
los
productos,
los
materiales y
los
recursos
se
mantengan durante
el
mayor
tiempo posible
en
la
economía y
la
reducción
en
la
generación
de
residuos.
9.
Ecodiseño. proceso integrado dentro del diseño y desarrollo, que tiene como
objetivo reducir
los
impactos ambientales y mejorar
de
forma continua
el
desempeño ambiental
de
los
productos, a
lo
largo
de
su
ciclo
de
vida, desde
la
extracción
de
materia primas hasta
el
fin
de
su
vida útil.
10. Embalaje o empaque
de
nivel medio -secundario. Recipiente o envoltura
que contiene productos
de
manera temporal, principalmente
para
agrupar
unidades
de
un
producto pensando
en
su
manipulación, transporte y
almacenaje.
11.
Envase
o empaque primario. Envoltura que protege, sostiene y conserva
la
mercancía.
Está
en
contacto directo
con
el
producto y puede ser rígido o flexible.
Es
la
mínima unidad
de
empaque que
se
conserva desde
la
fabricación hasta
el
último eslabón
de
la
cadena
de
comercialización,
es
decir,
el
consumidor final.
12.
Microplásticos. Partículas pequeñas o fragmentos
de
plástico que miden
menos
de
S milímetros (mm)
de
diámetro, que derivan
de
la
fragmentación
de
bienes
de
plástico
de
mayor tamaño, que pueden persistir
en
el
ambiente
en
altas concentraciones, particularmente
en
ecosistemas acuáticos y marinos, y ser
ingeridos y acumulados
en
los
tejidos
de
los
seres vivos.
13. Microplástico adherido. Partículas pequeñas o fragmentos
de
plástico que
miden menos
de
5 milímetros (mm)
de
diámetro, que
se
encuentran adheridos a
productos que pueden o
no
ser
de
material plástico y que pueden persistir
en
el
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