Ley 2233 de 2022, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal', suscrito el 16 de diciembre de 2016 - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951866

Ley 2233 de 2022, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal', suscrito el 16 de diciembre de 2016

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52089

El Congreso de la República

Visto el texto del «TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL», suscrito el 16 de diciembre de 2016

Para ser transcrito: se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta en catorce (14) folios.

El presente Proyecto de ley consta de veintiún (21) folios.

PROYECTO DE LEY No.

"POR MEDIO DE- LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL», suscrito el 16 de diciembre de 2016".

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del «TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL», suscrito el 16 de diciembre de 2016

Para ser transcrito: Se adjunta copia fie! y completa de la versión en español del texlo del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales dei Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta en catorce (14) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de veintiún (21) folios.

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL

La República de Colombia y la República Italiana, en adelante denominados "Las Partes";

CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que unen a las Partes;

DESEOSOS de fortalecer las bases jurídicas de la asistencia legal recíproca en materia penal;

ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, así como en respeto a los principios universales de derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos;

TOMANDO EN CUENTA los principios contenidos en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y deseosos de cooperar bilateralmente para su promoción.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1 OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL

  1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente Tratado, concederse la asistencia legal recíproca en materia penal (en adelante asistencia legal).

  2. La asistencia se prestará aun cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no sea considerado como un delito por la ley de la Parte Requerida. No obstante, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de registros, incautaciones, decomiso de bienes y otras actuaciones que afecten derechos fundamentales de las personas o resulten invasivas hacia lugares o cosas, la asistencia sólo se prestará si el hecho por el que se procede está previsto como delito también por el ordenamiento jurídico de la Parte Requerida.

  3. El presente Tratado tendrá por finalidad exclusivamente la asistencia legal entre las Partes. Sus disposiciones no generarán derecho alguno a favor de personas en la obtención o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud de asistencia legal.

  4. El presente Tratado no permitirá a las autoridades competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte, facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la otra Parte. Lo anterior, sin perjuicio de la realización de operaciones conjuntas entre las Partes.

  5. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia legal presentada después de la entrada en vigor del mismo, inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan tenido lugar antes de esa fecha.

    ARTÍCULO 2 ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL

    La asistencia legal comprenderá:

  6. Notificación de documentos;

  7. Obtención de pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios;

  8. Suministro de Información relacionada con movimientos bancarios y financieros;

  9. Localización e identificación de personas y objetos;

  10. Citación a testigos, víctimas, personas investigadas o procesadas, y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente;

  11. Traslado temporal de personas detenidas a efectos de comparecer en el proceso penal como testigos o víctimas, personas investigadas o procesadas en el territorio de la Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud;

  12. Ejecución de medidas sobre bienes;

  13. Entrega de documentos, objetos, y otras pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios;

  14. Autorización de la presencia durante la ejecución de una solicitud, de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente;

    10. Solicitudes de ejercicio de la acción penal;

  15. La realización y la transmisión de peritajes;

  16. La recepción de testimonios, interrogatorios o de otras declaraciones;

  17. La ejecución de inspecciones judiciales o el examen de lugares o de cosas;

  18. La ejecución de investigaciones, registros, inmovilizaciones de bienes e incautaciones;

  19. Interceptaciones de comunicaciones;

  20. Cualquier otra forma de asistencia legal de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no sea incompatible con las leyes de la Parte Requerida.

    ARTICULO 3 AUTORIDADES CENTRALES

  21. Para asegurar ta debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia legal objeto de este Tratado, se designará como Autoridades Centrales de las Partes:

    1. por parte de la República Italiana, la Autoridad Central es el Minístero della Giustizia.

    2. por parte de la República de Colombia, son Autoridades Centrales:

    Con relación a las solicitudes de asistencia judicial remitidas a la República de Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación; -Por su parte, las solicitudes de asistencia judicial elevadas por la República de Colombia a la República Italiana en etapa de indagación o investigación, serán remitidas por la Fiscalía General de la Nación y para los asuntos en etapa de juicio por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

  22. Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de competencia.

  23. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia legal a que se refiere este Tratado y las respuestas a éstas.

  24. La Autoridad Centra]

    de la Parte Requerida cumplirá las solicitudes de asistencia legal en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente.

  25. Cuando la Autoridad Central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad.

    ARTICULO 4 LEY APLICABLE

  26. Las solicitudes deberán ejecutarse de conformidad con la legislación interna de la Parte Requerida.

  27. Si alguna de las Partes requiere la aplicación de algún procedimiento específico en referencia al cumplimiento de una solicitud para asistencia legal mutua, deberá ser asi expresado y la

    Parte Requerida podrá cumplir con la solicitud de conformidad con su legislación interna.

    ARTÍCULO 5 FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

    1. La solicitud de asistencia legal se formulará por escrito.

  28. La Parte Requerida podrá dar trámite a una solicitud recibida por telefax, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación similar. La Parte Requirente transmitirá el original del documento a la mayor brevedad posible.

    3. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud sólo bajo la condición de recibir el original de la misma.

  29. La solicitud contendrá:

    1. La autoridad competente que solicita la asistencia legal;

    2. Propósito de la solicitud y descripción de la asistencia legal solicitada;

    3. Descripción de los hechos objeto de investigación o procedimiento penal, en especial las circunstancias de tiempo y lugar, su calificación jurídica, el texto de las disposiciones legales que tipifican la conducta como hecho punible, y, cuando sea necesario, la cuantía del daño causado;

    4. Fundamentación y descripción de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud;

    5. Identificación de personas sujetas a investigación o proceso judicial, investigados, procesados, testigos o peritos;

    6. Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida;

    7. Información sobre el nombre completo, el domicilio y en lo posible el número del teléfono de las personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso;

    8. Indicación y descripción del lugar a inspeccionar o catear, asi como de los objetos por asegurar;

    9. El objeto del interrogatorio a ser formulado para la recepción del testimonio en la Parte Requerida, y, de ser necesario para la Parte Requirente, el texto del interrogatorio;

    10. En caso de solicitarse asistencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente para la ejecución de la solicitud, indicación de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia;

    11. Cualquier petición para observar la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia legal, su...

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