Ley 2243 de 2022, por medio de la cual se protegen los ecosistemas de Manglar y se dictan otras disposiciones - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951885

Ley 2243 de 2022, por medio de la cual se protegen los ecosistemas de Manglar y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52089

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto de la ley.

La ley tiene por objeto garantizar la protección de los ecosistemas de manglar, planificar su manejo y aprovechamiento e impulsar la conservación y restauración donde haya sido afectado.

Artículo 2º Definiciones.

Para la aplicación de la presente Ley, se adoptarán las siguientes definiciones:

Manglar: ecosistema que se emplaza en zonas costeras por lo cual depende de un adecuado balance halohídrico, su componente ecológico se caracteriza por una matriz arbórea estructurada por especies de mangles, que interactúa con otros elementos florísticos y fáunicos terrestres y acuáticos (que habitan allí de manera permanente o durante algunas etapas de su vida), además de relacionarse con el componente físico, conformado por agua, suelo y atmósfera.

Uso sostenible: uso humano de un ecosistema a fin de que pueda producir un beneficio para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

Zonificación: herramienta que establece la estrategia de manejo de las áreas del sistema socioecológico a partir de divisiones espaciales del territorio, de acuerdo con principios de agrupamiento de índole ecológico, social, económico y de gestión en pro de alcanzar el escenario definido.

Sistema socioecológico de manglar: corresponde a un sistema socioecológico, en el que el componente natural (ecosistema de manglar) y social interactúan y han evolucionado conjuntamente (en algunos casos), pues las prácticas de pesca, recolección de crustáceos y moluscos, cacería, extracción de: madera, leña y plantas medicinales, y transporte, entre otras actividades que se ejercen en estos, han entretejido entre lo natural y lo social estrechos e indivisibles vínculos.

Artículo 3º Ordenamiento del ecosistema de manglar.

Los manglares en Colombia deben ser objeto de estudios constantes que contemplen su caracterización, diagnóstico y zonificación y posterior formulación de lineamientos para su manejo.

El resultado de estas labores se definirá en el marco de las siguientes categorías de zonificación, así:

Zona de preservación: corresponde a aquellas áreas de manglar que, por su composición, estructura y función, mantienen unos bajos estados de alteración, alta productividad biótica, ubicación estratégica y unos servicios ecosistémicos relevantes e insustituibles, y deberán ser manejadas para evitar su alteración, degradación y/o pérdida por acciones humanas directas o indirectas, de tal manera que se mantengan

íntegras ecológicamente y permitan la expresión de los procesos naturales en las condiciones más primitivas posibles.

Zona de uso sostenible: corresponde a aquellas áreas de manglar que por su estado de conservación...

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